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domingo, 2 de febrero de 2020

Esquema aumento de capital por aportación no dineraria

Estimado Lector,

A continuacion expongo un esquema que resume el contenido del artículo 15 de la Resolución del  ICAC sobre instrumentos financieros y operaciones societarias y que hay que poner en relación con los casos prácticos que vimos en la entrada anterior que puedes consultar AQUÍ.

En el esquema ponemos en relación los ejemplos que hicimos en su día con la propia norma de una forma resumida. Para esta finalidad hemos númerado los ejemplos e introducido una referencia cruzada.

Nos gustaría llamar la atención sobre el ejemplo 3 que ha sido objeto de cierta controversia y en el que nos gustaría reafirmarnos en la conclusión alcanzada en su momento que como puedes ver está basada en la norma y la doctrina del ICAC, aunque no descarto hacer un artículo más en detalle sobre ese caso.

También falta el ejemplo 5 (aportación de un negocio entre partes independientes) que trataremos en una entrada posterior.


Independiente
Grupo

Receptora
Aportante
Receptora
Aportante
Bien Individual
artículo 15.1 Resolución Valor razonable a fecha de suscripción de las acciones (coincide con el valor escriturado con carácter general). Ejemplo 1 y Ejemplo 2.
artículo 15.2 Resolución.  Mismo importe, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.  Salvo prueba en contrario, la operación de permuta se presumirá comercial cuando la aportación se realice a una sociedad que no cumpla la definición de empresa del grupo .No obstante, la permuta se presume como no comercial cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad.

Ejemplo 1 y Ejemplo 2.
artículo 15.1 Resolución Valor razonable a fecha de suscripción de las acciones (coincide con el valor escriturado con carácter general).

Ejemplo 3.
artículo 15.2 Resolución, NRV 21ª y Consulta 3 BOICAC 91. 

Mismo importe, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. y reconocerá el correspondiente resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias por diferencia entre dicho importe y el valor en libros del elemento patrimonial aportado, salvo que la transacción hubiera de calificarse como una permuta no comercial  (…)

(…)la permuta se presume como no comercial cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad.

Ejemplo 2 y Ejemplo 3.
Negocio
artículo 15.1 Resolución. NRV 19ª. Los instrumentos de patrimonio entregados a cambio se contabilizarán por su valor razonable. Si los instrumentos de patrimonio no cotizan, dicho importe será el valor atribuido a las acciones o participaciones de la sociedad en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento de capital social.
artículo 15.2  Resolución. Mismo importe, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.  Salvo prueba en contrario, la operación de permuta se presumirá comercial cuando la aportación se realice a una sociedad que no cumpla la definición de empresa del grupo .No obstante, la permuta se presume como no comercial cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad.. Cuando el aportante adquiera el control de un negocio, los costes de transacción se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Artículo 15.3 Resoución. NRV 21ª. Valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación.

En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.

Ejemplo 4.
Artículo 15.3 Resolución. NRV 21ª. Valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación.

En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.

Ejemplo 4.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

viernes, 10 de mayo de 2019

Reparto de dividendo y puesta en equivalencia




Estimado lector,

Hace ya un par de años me escribió un comentario en el blog un lector  en el caso que tengo en este blog de puesta en equivalencia en el que proponía una solución al caso de puesta en equivalencia con reparto de dividendos de la asociada a la matriz, se trata de un caso que se pregunto en el supuesto 6 del examen de acceso al ROAC del año 2013. Aquí profundizaremos en el supuesto.

Supuesto de eliminación por reparto de dividendo en Puesta en equivalencia

El grupo ALPHA consolida sus cuentas anuales desde el ejercicio 2011, año en el que la sociedad BETA pasó a depender de la sociedad ALPHA.

A 31 de diciembre de 2011 la sociedad ALPHA (matriz del grupo ALPHA) adquirió el 30% de las acciones de DELTA, coincidiendo el tanto de participación con el tanto de control efectivo.

La sociedad ALPHA pagó por la inversión en DELTA 60.000 euros. En la fecha de adquisición, el valor en libros de determinados terrenos de la sociedad DELTA tenía un valor razonable 10.000 euros superior al valor registrado en libros. El patrimonio neto de DELTA a distintas fechas relevantes es el siguiente



Tanto el cálculo de la diferencia de primera consolidación como la consolidación de los tres años fue realizada en el caso de Puesta en Equivalencia que está en este mismo blog que incluye un excell con la solucion.

Se pide

Indique cómo afectaría al procedimiento de puesta equivalencia si la sociedad Delta hubiese repartido un dividendo de 10.000 euros en el ejercicio 2015. Indique la diferencia si se hubiese tratado de un dividendo a cuenta.

Cuentas Individuales

sábado, 2 de marzo de 2019

Casos de ampliación de capital por aportación no dineraria


Estimado Lector,

Vamos a comentar un tema polémico que personalmente me ha suscitado muchas dudas, como es el tema de las aportaciones no dinerarias de capital, donde tras la publicación de este proyecto de RICAC, conocido coloquialmente como de Contabilidad de sociedades (Ver AQUÍ), merece la pena publicar este artículo con varios casos prácticos.

1.- Normativa

a) PGC

4. Algunos conceptos previos para hacer bien el caso práctico

Las operaciones de adquisición de negocios pueden instrumentarse a través de una aportación no dineraria o compraventa de las acciones que otorguen el control de una empresa

En aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios estamos ante una combinación de negocios y por tanto aplicaría la NRV 19ª.

Y esto con independencia de que la norma nos remita a la NRV 9ª apartado 2.5 para el caso de que se trate de la adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital.

miércoles, 11 de mayo de 2016

¿Qué es un pasivo contingente? ¿Es una provisión o un pasivo financiero?



Ver caso práctico y solución AQUÍ.

Estimado Lector,

Ya explicamos en su momento que la  adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa así como otras operaciones o sucesos, cuyo resultado es que una empresa, que posee o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin realizar una inversión, constituyen una combinación de negocios (ver AQUÍ y aplicación práctica AQUÍ).

Empezaremos recordando algunas definiciones que te dejo a continuación:

lunes, 2 de mayo de 2016

16.1 Método de Integración Global

Enunciado 

A principios del año 2012 la sociedad HEPBURN adquiere el 85% del capital de KELLY por 150.000 euros. El patrimonio neto de KELLY ha evolucionado de la siguiente forma: 


1/1/2012
31/12/15
Capital
100.000
100.000
Reservas+ Resultados
7.000
35.000
Ajustes por cambio de valor
8.000
20.000
Subvenciones
60.000
30.000
Total
175.000
185.000

Nota IAJ: Para simplificar en este caso uniremos reservas y resultados en una sola línea para efectos didácticos, aunque lógicamente al ser la adquisición a 31.12.15 exitirían resultados pendientes de distribuir a la fecha.

Parte A 
  • En la fecha de adquisición (1/1/2012), el valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos es similar a su importe en libros. 
  • El Fondo de comercio de consolidación no se ha deteriorado. 
  • No se ha producido desde la fecha de adquisición transferencia al resultado del ejercicio de ajuste por cambio de valor o subvenciones. 
Hipótesis: Aunque esto es algo un poco más avanzado que el objetivo introducitorio de este caso, el lector debe considerar que desde el año 2012 hasta 2015 no ha habido nuevas subvenciones, puesto que estas subvenciones, de existir, si serían renta nueva generada. 
 
También supondremos, que la subvención se imputrá en Kelly a resultados en un periodo de 8 años a ritmo de 7.500 u.m. al año (60.000/8 = 7.500). Como Hepburn tiene el 85% le corresponderá 7.500*0,85 = 6.375 u.m.

El caso debe resolverse aplicando el RD 1159/2010 de 17 de septiembre por el que se aprueban las NOFCAC.

Parte B 

Aplicación del Proyecto de Real Decreto de Modificación de las NOFCAC a partir de 1 de enero de 2016 suponiendo aplicación prospectiva y aplicación retrospectiva, conforme al proyecto de modificación de las NFAC publicado por el ICAC.

domingo, 1 de mayo de 2016

16.2 Método de puesta en equivalencia

Enunciado 

El grupo ALPHA consolida sus cuentas anuales desde el ejercicio 2011, año en el que la sociedad BETA pasó a depender de la sociedad ALPHA. 

A 31 de diciembre de 2011 la sociedad ALPHA (matriz del grupo ALPHA) adquirió el 30% de las acciones de DELTA, coincidiendo el tanto de participación con el tanto de control efectivo. 

La sociedad ALPHA pagó por la inversión en DELTA 60.000 euros. En la fecha de adquisición, el valor en libros de determinados terrenos de la sociedad DELTA tenía un valor razonable 10.000 euros superior al valor registrado en libros. 

El patrimonio neto de DELTA a distintas fechas relevantes es el siguiente 


Se pide:

a) Proponer el ajuste de puesta en equivalencia en el año 2015
b) Proponer el ajuste por puesta en equivalencia en el año 2016 conforme al proyecto de modificación de las NOFAC publicado por el ICAC.

Puedes descargarte la solución del caso den excel AQUÍ.


¿Qué es el método de Puesta en Equivalencia?
 
Sería la actualización del valor de la participación en una empresa asociada, por las variaciones que se producen en el PN de esta empresa asociada.
 
 
1.- Cálculo del FC implícito de primera consolidación









2.- Asiento de primera consolidación (31/12/11)


Debe Cuenta Cuenta Haber
60.000,00
PPE
Participación EA
60.000,00


3.- Actualización del valor de la PPE a 31/12/2015


















4.- Asiento de consolidación a 31/12/2015



Debe Cuenta Cuenta Haber
66.000,00
PPE
Participación EA
60.000,00


Reservas SPE
3.000,00


RASD 3.000,00


5.- Asiento de consolidación al 31/12/2016

Tal como explicamos en la entrada sobre la modificación de las NOFCAC, con efecto 1/1/16 habría que comenzar a amortizar el Fondo de Comercio. Lógicamente la consolidación conforme dice el enunciado la realizamos el 31/12/2016.

Aquí lo primero que tenemos que decir es que no habría una solución única, puesto que la Disposición Transitoria Primera del Proyecto de Real Decreto da dos opciones, la primera es registrar la amortización de forma prospectiva y la segunda retrospectiva. 


b1) Registro prospectivo de la amortización

















Debe Cuenta Cuenta Haber
71.550,00
PPE
Participación EA
60.000,00


Reservas SPE
6.000,00


RASD 5.550,00


Esto mismo podríamos explicarlo en dos asientos

Asiento 1


Debe Cuenta Cuenta Haber
72.000,00
PPE
Participación EA
60.000,00


Reservas SPE
6.000,00


RASD 6.000,00

Asiento 2


Debe Cuenta Cuenta Haber
450,00
RASD
PPE
450,00


b2) Registro prospectivo y retrospectivo de la amortización


















Debe Cuenta Cuenta Haber
69.750,00
PPE
Participación EA
60.000,00
1.800,00 Reservas de Alpha Reservas SPE
6.000,00


RASD 5.550,00

Esto mismo podríamos explicarlo en dos asientos

Asiento 1


Debe Cuenta Cuenta Haber
72.000,00
PPE
Participación EA
60.000,00


Reservas SPE
6.000,00


RASD 6.000,00


Asiento 2


Debe Cuenta Cuenta Haber
450,00
RASD
PPE
2.250,00
1.800,00 Reservas de Alpha



En este caso b2 siguiendo la Disposición transitoria segunda habría que presentar información comparativa.  

Nota IAJ: Tener presente la opción elegida el 1/1/2016, porque afectará al asiento en años posteriores, así eliendo retrospectiva en 2022 ya estaría totalmente amortizado y en reservas y con prospectiva, el FC implícito seguiría teniendo un valor y generando gasto en el ejercicio.
 
 
Actualización 10/5/2019:

i) Incluido resultados en el caso para hacerlo más completo.
ii) He añadido indicaciones de los cálculos en rojo.
iii) He añadido al final del caso un excell quete puedes descargar AQUÍ donde puedes ver como se han hecho los cálculos.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador Examen ROAC.

sábado, 30 de abril de 2016

16.3 Integración Proporcional

Enunciado Método de Integración Proporcional

Advertencia previa: La integración proporcional sólo se aplicaría de forma voluntaria para sociedades multigrupo bajo NOFCAC, ya no se puede aplicar en consolidación bajo NIIF. Este caso fue originalmente ideado sin Fondo de Comercio, así que lo dejamos así, sin actualizar.

La sociedad X adquirió el 90% de las acciones y derechos de voto de Z esta sociedad se integra por integración global y determina la existencia de un grupo, adicionalmente X adquirió en la misma fecha el 30% de las acciones de Y por 90.000 euros, tanto de participación que mantiene en la actualidad. Sin embargo existe un acuerdo entre los dos socios que participan en Y por el que las decisiones requieren unanimidad, este acuerdo hace que el tanto de control efectivo de X sea del 50% aunque el tanto de participación es del 30%. El método de consolidación es el de integración proporcional.

El patrimonio de Y en el momento de la toma de control  y en el momento de la consolidación era el siguiente:


31/12/X
31/12/X5
Capital
100.000
100.000
Reservas
75.000
85.000

175.000
185.000


sábado, 10 de noviembre de 2012

2. Combinaciones de negocio


Una combinación de negocios se entiende como aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o de varios negocios.

Un negocio es un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos directamente a sus propietarios o partícipes.

Control es la facultad de dirigir las políticas financieras y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.

Las combinaciones de negocio abarcan:
  • La fusión o escisión de varias empresas (Escisión examen ROAC 2021) (Adquisición por etapas)
  • La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios (Artículo Cesión Global de Activos).
  • La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital
  • Otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una empresa, que posee o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin realizar una inversión.
Para los dos primeros ejemplos de combinación de negocio mencionados, aplicará el método de adquisición y los otros dos se valorarán según el caso por la NRV 9ª del PGC.

Las combinaciones de negocios están reguladas por la NRV 19ª “combinaciones de negocios” y la NRV 21ª “operaciones entre empresas del grupo”.

Ámbito de aplicación de la NRV 21ª

Básicamente estamos hablando de operaciones entre empresas del grupo tal como estas son definidas en la NECA 13ª, lo que evidentemente implica un concepto más amplio que el que usaremos para grupo en consolidación establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, por ejemplo las sociedades que estuviesen bajo la misma unidad de decisión (grupo de coordinación) serían grupo a efectos del ámbito de aplicación de la NRV 21ª sin embargo no sería grupo a efectos de consolidación.

Adicionalmente y a modo de resumen podríamos dar tres condiciones que debe cumplir una operación para que pueda aplicarse la NRV 21ª:

1.- Que no sean operaciones de compraventa.
2.- Que no medie un intercambio de efectivo.
3.- Que el objeto del intercambio sea un negocio.

Es decir, estamos hablando de operaciones de aportaciones no dinerarias, fusión, escisión, reducción de capital, reparto de dividendos y disolución de sociedades.

El  BOICAC 85 dedica varias consultas a resolver dudas sobre este tipo de operaciones.

Descripción del Método de Adquisición

Para las combinaciones de negocio a las que aplique el Método de Adquisición será fundamental realizar las siguientes tareas:

1.- Identificar la empresa adquirente.
2.- Determinar la fecha de adquisición.
3.- Cuantificar el coste de la combinación de negocios.
4.- Valorar los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos.
5.- Determinar el importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa.
 
Actualización 5.11.2023: En el proceso de fusión tratamos de asignar el precio pagado, en este sentido el punto 4 del método de adquisición forma parte de este proceso que en inglés se denomina Purchase Price Allocation (PPA), aquello que no somos capaces de asignar decimos que es el FC.
 
A lo largo de esta guía trabajaremos con todas las operaciones de combinaciones de negocios a las que aplica el método de adquisición, si bien el caso práctico de combinaciones de negocios que aplicaremos a continuación será una fusión de empresas, consideramos que es el más completo y por tanto permite tocar más cuestiones. Como hemos dicho a lo largo de la guía trataremos también casos de adquisición de todos los activos y pasivos de una sociedad que constituyen un negocio.

La fusión es aquella operación por la que una o varias sociedades se disuelven (sin liquidación) y transfieren a otra, ya existente o de nueva creación, la totalidad de sus activos y pasivos, entregando a sus accionistas participaciones de la empresa adquirente o de la resultante.

Ignacio Aguilar Jara 
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129. 
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860. 
email: economiayauditoria@gmail.com