ENUNCIADO
Supongamos que las sociedades X e Y toman el acuerdo de fusionarse mediante la extinción de las dos sociedades y la creación de una nueva sociedad Z, a la cual se incorporarán los patrimonios de X e Y.
El
30 de junio del año X se firma el acta de la Junta de accionistas donde se
aprueba el acuerdo, si bien no se inscribe en el Registro Mercantil hasta el 20
de febrero del año X+1. Las cuentas anuales se formulan el 30 de marzo del año
X+1.
Balances
Valor
Razonable: 6.099.489 euros
Valor
Razonable: 1.945.000 euros
Nota IAJ: Supondremos que el VR de la sociedad Y coincide con el VR de sus activos netos por ese motivo no obtendremos FC en este caso. Dicho de otra manera, supondremos que hemos conseguido "alocar" todo el importe pagado por la sociedad Y que es la sociedad adquirida.
Información Adicional
Sociedad Y
- La
sociedad Y tiene una tasación que valora su inmovilizado material en 1.000.000
de euros más de lo que representa su VNC.
- El
inmovilizado intangible de la sociedad Y incluye una marca que tiene un valor
de 600.000 euros, que no está reconocido.
- Existe
una provisión por responsabilidad de 250.000 euros que no está reconocida.
- Existen
pasivos no corrientes por valor de 405.000 euros debido al efecto impositivo
por la futura tributación de las plusvalías puestas de manifiesto con motivo de
la fusión.
- La sociedad Y posee una plantilla de personal muy especializada y considera que esto podría tener un valor de unos 350.000 euros.
Como hemos visto en el punto anterior, al tratarse de una fusión le sería de aplicación el método de adquisición, para lo que avanzaremos por los cinco pasos de aplicación al caso que nos ocupa.
Como hemos visto en el punto anterior, al tratarse de una fusión le sería de aplicación el método de adquisición, para lo que avanzaremos por los cinco pasos de aplicación al caso que nos ocupa.
SOLUCIÓN
3.1.- Identificar a la empresa
adquirente
El
caso práctico no nos identifica cual es la empresa adquirente, por lo que
tendremos que deducirlo en base a la realidad económica de la operación
(artículo 34.2 del código de comercio).
Si
estuviésemos en el caso de una absorción consideraríamos como empresa
adquirente a la que paga una contraprestación a cambio del negocio adquirido,
normalmente para poder pagar esta contraprestación se realiza una ampliación de
capital. En el caso que nos ocupa tendremos que identificar a la sociedad X o a
la sociedad Y como empresa adquirente.
Para
realizar la identificación la NRV 19ª nos da una serie de indicios que de
cumplirse podrían llevarnos a identificar cual es la empresa que debemos
considerar adquirente en una operación de fusión:
a) Si la combinación diera
lugar a que los socios o propietarios de una de las empresas o negocios que se
combinan retengan o reciban la mayoría de los derechos de voto en la entidad
combinada o tengan la facultad de elegir, nombrar o cesar a la mayoría de los
miembros del órgano de administración de la entidad combinada, o bien
representen a la mayoría de las participaciones minoritarias con voto en la
entidad combinada sin que otro grupo de propietarios tenga una participación de
voto significativa, la adquirente será generalmente dicha empresa.
b) Si la combinación diera
lugar a que los socios o propietarios de una de las empresas o negocios que se
combinan tenga la facultad de designar el equipo de dirección del negocio
combinado, dicha empresa será normalmente la adquirente.
c) Si el valor razonable de
una de las empresas o negocios es significativamente mayor que el del otro u
otros que intervienen en la operación, la empresa adquirente normalmente será
la de mayor valor razonable.
d) La sociedad adquirente
suele ser aquella que paga una prima sobre el valor razonable de las restantes
sociedades que se combinan.
Identificación de la
empresa adquirente
En el caso que nos ocupa como el supuesto no nos
explica como se repartirán las acciones con posterioridad al proceso de fusión
entre los socios, nos centraremos en las condiciones c y d para verificar quien
es la empresa adquirente. Para esto tendremos que verificar el valor razonable
del patrimonio de las dos empresas.
Empresa
|
Valor contable del
patrimonio
|
Valor Razonable del
Patrimonio
|
Sociedad X
|
2.000.000
|
6.099.489
|
Sociedad Y
|
1.000.000
|
1.945.000
|
La
sociedad X sería la empresa adquirente, por tanto su patrimonio se valorará a
valor contable, mientras que la sociedad Y
es la adquirida y su patrimonio se valorará a valor razonable.
3.2.- Determinación de la
fecha de la combinación de negocios
La
fecha de adquisición (control) es la
que corresponde a la de la Junta de Accionistas que aprueba la operación.
La
fecha de contabilización coincide con
la fecha de Inscripción en el Registro
Mercantil, donde se reconocerá los efectos retroactivos de la fusión a
partir de la fecha de adquisición.
Puede
suceder que entre la fecha de adquisición del control y la de inscripción en el
Registro Mercantil exista un cierre contable y sea necesario formular y
registrar las cuentas anuales de las empresas objeto de la fusión o escisión,
en este caso puede suceder dos cosas:
a) Que la formulación sea
posterior a la inscripción, en cuyo caso habrá que registrar el efecto de la
retrocesión aplicando el método de adquisición y eliminando las operaciones
entre la fecha de aprobación de la fusión y el cierre del ejercicio.
b) Que la formulación se
produzca antes de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, en cuyo
caso la adquirente y adquirida presentarán cuentas anuales individuales, sin
recoger el efecto de la retrocesión y sin eliminar operaciones entre la fecha
de aprobación de la fusión y el cierre del ejercicio.
Consulta 2 BOICAC 75
“En una fusión incluida en
el ámbito de las combinaciones de negocios reguladas en la NRV19ª del PGC, la
fecha de efectos contables ha de coincidir con la fecha de adquisición, es
decir, aquella en la que la sociedad adquirente adquiere el control (poder para
dirigir las políticas financieras y de explotación de un negocio con la
finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades) de la sociedad
adquirida.”
En
el caso que nos ocupa el proyecto de fusión se aprobó durante el año X y la
inscripción se produjo con anterioridad a la formulación de las cuentas
anuales, por lo que habría que aplicar el efecto de la retrocesión teniendo en
cuenta el método de adquisición, eliminando las operaciones entre la fecha de
aprobación de la fusión y el cierre del ejercicio.
3.3.- Coste de la
combinación de negocios
El
coste de una combinación de negocios vendrá determinado por la suma de:
a) Los valores razonables, en
la fecha de adquisición, de los activos entregados, los pasivos incurridos o
asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la adquirente. No
obstante, cuando el valor razonable del negocio adquirido sea más fiable, se
utilizará este para estimar el valor razonable de la contrapartida entregada.
b) El valor razonable de
cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros o del
cumplimiento de ciertas condiciones, que deberá registrarse como un activo, un
pasivo o como patrimonio neto de acuerdo con su naturaleza, salvo que la
contraprestación diera lugar al reconocimiento de un activo contingente que
motivase el registro de un ingreso en la cuenta de perdidas y ganancias, en
cuyo caso, el tratamiento contable del citado activo deberá ajustarse a lo
previsto en el apartado 2.4. c4) de la norma.
No
formarán parte del coste de la combinación de negocios, los gastos relacionados
con la emisión de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros
entregados a cambio de los elementos patrimoniales adquiridos, que se
contabilizarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos
financieros.
Los
restantes gastos de asesores irán a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Adicionalmente tampoco se incluirán en el coste de la combinación de negocios
los gastos generados internamente, por los conceptos mencionados, ni tampoco
los incurridos por la entidad adquirida relacionados con la combinación.
3.4.- Valorar los activos
identificables adquiridos y los pasivos asumidos.
En
este caso nos han dado el resultado final de la valoración en el propio
enunciado, pero también nos han dado los datos para realizar el cálculo, que es
lo que vamos a realizar ahora para aclarar los criterios de reconocimiento y
valoración del apartado 2.4 de la NRV 19ª.
Criterios de Reconocimiento
Los
activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben cumplir la
definición de activo o pasivo incluida en el Marco conceptual de la
contabilidad, y se parte de lo que la adquirente y adquirida intercambian en la
combinación de negocios, con independencia de que algunos de estos activos y
pasivos no hubiesen sido previamente reconocidos en las cuentas anuales de la
empresa adquirida o a la que perteneciese el negocio adquirido por no cumplir
los criterios de reconocimiento en dichas cuentas anuales.
En
particular, si en la fecha de adquisición el negocio adquirido mantiene un
contrato de arrendamiento operativo, del que es arrendatario en condiciones
favorables o desfavorables respecto a las condiciones de mercado, la empresa
adquirente ha de reconocer, respectivamente, un inmovilizado intangible o una
provisión.
En
la fecha de adquisición, la adquirente clasificará o designará los activos
identificables adquiridos y pasivos asumidos de acuerdo con lo dispuesto en las
restantes normas de registro y
valoración, considerando los acuerdos contractuales, condiciones económicas,
criterios contables y de explotación y otras condiciones pertinentes que
existan en dicha fecha.
Sin
embargo, por excepción a lo previsto en el párrafo anterior, la clasificación
de los contratos de arrendamiento y otros de naturaleza similar, se realizará
sobre la base de las condiciones contractuales y otras circunstancias
existentes al comienzo de los mismos o, si las condiciones han sido modificadas
de forma que cambiarían su clasificación, en la fecha de dicha modificación,
que puede ser la de adquisición.
Criterio de valoración
La
adquirente valorará los activos identificables adquiridos y los pasivos
asumidos a sus valores razonables en la fecha de adquisición, siempre que
dichos valores puedan determinarse con suficiente fiabilidad.
Excepciones a los criterios
de reconocimiento y valoración
No
obstante lo anterior, en el reconocimiento y valoración de los activos
identificables adquiridos y pasivos asumidos que a continuación se relacionan
se seguirán las siguientes reglas:
1) Los activos no corrientes
que se clasifiquen por la adquirente como mantenidos para la venta se valorarán
de acuerdo con lo establecido al respecto en la norma sobre activos no
corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
2) Los activos y pasivos por
impuestos diferido se reconocerán y valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la
norma relativa a impuestos sobre beneficios.
3) Los activos y pasivos
asociados a retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida se
contabilizarán, en la fecha de adquisición, por el valor actual de las
retribuciones comprometidas menos el valor razonable de los activos afectos a
los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones. El valor actual de
las obligaciones incluirá en todo caso los costes de los servicios pasados que
procedan de cambios en las prestaciones o de la introducción de un plan, antes
de la fecha de adquisición, así como las ganancias y pérdidas actuariales que
hayan surgido antes de la citada fecha.
4) En el caso de que el
registro de un inmovilizado intangible identificado cuya valoración, que no
puede ser calculada por referencia a un mercado activo, implicara la
contabilización de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo
con lo previsto en el apartado 2.5 de la NRV 19ª, dicho activo se valorará
deduciendo la diferencia negativa, inicialmente calculada, del importe de su
valor razonable. Si el importe de dicha diferencia negativa fuera superior al
valor total del inmovilizado intangible, dicho activo no deberá ser registrado.
5) Si el adquirente recibe un
activo como indemnización frente a alguna contingencia o incertidumbre
relacionada con la totalidad o con parte de un activo o pasivo específico,
reconocerá y valorará el activo en el mismo momento y de forma consistente con
el elemento que genere la citada contingencia o incertidumbre.
6) La adquirente valorará un
derecho readquirido reconocido como un inmovilizado intangible sobre la base
del periodo contractual que reste hasta su finalización, con independencia de
que un tercero considerase en la determinación de su valor razonable las
posibles renovaciones contractuales.
7) En el caso de que el
negocio adquirido incorpore obligaciones calificadas como contingencias, la
empresa adquirente reconocerá como pasivo el valor razonable de asumir tales
obligaciones, siempre y cuando dicho pasivo sea una obligación presente que
surja de sucesos pasados y su valor razonable pueda ser medido con suficiente
fiabilidad, aunque no sea probable que para liquidar la obligación vaya a
producirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos.
Calculo del Valor Razonable
de la Sociedad Y
Partida Balance
|
Valor Contable
|
Valor Razonable
|
|
Inmovilizado material
|
3.000.000
|
4.000.000
|
1
|
Inmovilizado intangible
|
200.000
|
800.000
|
2
|
Existencias
|
100.000
|
100.000
|
|
Cuentas a cobrar
|
500.000
|
500.000
|
|
Tesorería
|
20.000
|
20.000
|
|
Provisiones
|
(150.000)
|
(400.000)
|
3
|
Pasivo no corriente
|
(1.900.000)
|
(2.305.000)
|
4
|
Pasivo Corriente
|
(770.000)
|
(770.000)
|
|
Patrimonio Neto
|
1.000.000
|
1.945.000
|
1.-
Mayor valor del inmovilizado material 1.000.000 euros.
2.-
Mayor valor de la marca 600.000 euros
3.-
Provisión no registrada 250.000 euros.
4.-
Efecto tributación futura, pasivo no corriente 405.000 euros.
5.- El Valor de la plantilla no forma parte del mayor valor de la empresa,
ya que, los activos y pasivos asociados a los acuerdos de retribución del
negocio adquirido se contabilizarán de conformidad con la norma sobre pasivos
por retribuciones a largo plazo al personal, la cual no contempla un mayor
valor de la plantilla de empleados en ningún caso.
Asientos de Fusión
Para
simplificar el caso práctico agruparemos todas las partidas del balance en
activos y pasivos, así mismo no vamos a tener en cuenta el efecto fiscal del
reconocimiento contable de las plusvalías.
Contabilidad Sociedad Y
Ajustamos
todo para dejarlo a valor razonable
Concepto
|
Debe
|
Haber
|
Activos
|
1.600.000
|
|
Pasivos
|
655.000
|
|
Resultado del ejercicio
|
945.000
|
A
la entrega de los activos y pasivos
Concepto
|
Debe
|
Haber
|
Activos
|
5.420.000
|
|
Pasivos
|
3.475.000
|
|
Socios cuenta de fusión
|
1.945.000
|
Por
la cancelación del patrimonio neto de la Sociedad Y
Concepto
|
Debe
|
Haber
|
Capital social y reservas
|
1.945.000
|
|
Socios cuenta de fusión
|
1.945.000
|
Contabilidad Sociedad X
Por
la entrega de los activos y pasivos de la Sociedad X a la Sociedad Z
Concepto
|
Debe
|
Haber
|
Activos
|
3.470.000
|
|
Pasivos
|
1.470.000
|
|
Socios cuenta de fusión
|
2.000.000
|
Por
la cancelación del patrimonio neto de la Sociedad X
Concepto
|
Debe
|
Haber
|
Capital social y reservas
|
2.000.000
|
|
Socios cuenta de fusión
|
2.000.000
|
Contabilidad Sociedad Z
Al considerar que X es la sociedad adquirente y la empresa Y la sociedad Adquirida, integramos X a valor contable e Y a valor razonable, pero la ampliación de capital por motivos mercantiles se realiza por el valor razonable, es decir, por el importe que hay que entregar a los accionistas para que nos vendan sus acciones.
Para hacer la adquisición la Sociedad Z ampliará capital en el valor razonable de la Sociedad X y de la Sociedad Y, es decir, 1.945.000 + 6.099.489 = 8.044.489 euros.
Para hacer la adquisición la Sociedad Z ampliará capital en el valor razonable de la Sociedad X y de la Sociedad Y, es decir, 1.945.000 + 6.099.489 = 8.044.489 euros.
Ahora
bien, luego el capital social más reservas de la Sociedad Z tendrá que ser
igual al de las sociedades que han aportado, con lo que tendrá que haber una
prima de emisión negativa por valor de 4.099.489 euros:
Concepto
|
Debe
|
Haber
|
Acciones emitidas
|
3.945.000
|
|
Reservas (PE negativa)
|
4.099.489
|
|
Capital Social + PE
|
8.044.489
|
Nota IAJ: Obviamos cualquier consideración sobre los cálculos de la ecuación de canje y el reparto de las acciones entre los Socios de X y los Socios de Y.
La recepción del capital de la sociedad X:
Concepto
|
Debe
|
Haber
|
Activos
|
3.470.000
|
|
Pasivos
|
1.470.000
|
|
Socios cuenta de fusión X
|
2.000.000
|
La
recepción del capital de la sociedad Y:
Concepto
|
Debe
|
Haber
|
Activos
|
5.420.000
|
|
Pasivos
|
3.475.000
|
|
Socios cuenta de fusión Y
|
1.945.000
|
Entrega
de las acciones emitidas a los socios de X e Y:
Concepto
|
Debe
|
Haber
|
Acciones emitidas
|
3.945.000
|
|
Socios cuenta de fusión Y
|
1.945.000
|
|
Socios cuenta de fusión X
|
2.000.000
|
Sociedad Z tras la fusión
ACTIVO
|
PASIVO Y PATRIMONIO
NETO
|
||
Inmovilizado material
|
5.500.000,00
|
Patrimonio Neto
|
3.945.000,00
|
Inmovilizado Intangible
|
1.720.000,00
|
Provisiones
|
700.000,00
|
Existencias
|
750.000,00
|
Pasivo no corriente
|
2.975.000,00
|
Cuentas a cobrar
|
800.000,00
|
Pasivo corriente
|
1.270.000,00
|
Tesorería
|
120.000,00
|
||
TOTAL
|
8.890.000,00
|
TOTAL
|
8.890.000,00
|
3.5.- Determinar el importe
del fondo de comercio o de la diferencia negativa.
La
diferencia entre el coste de la combinación de negocios y el valor razonable de
los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, nos
dará el fondo de comercio o la diferencia negativa.
En
caso de existir el fondo de comercio sería un inmovilizado inmaterial que
determinaríamos a fecha de la combinación de negocios, que no se amortiza pero
al que hay que calcular el deterioro de forma anual.
Recordar
en este punto el artículo 273 de la ley de sociedades de capital, sobre
aplicación del resultado, donde se indica que se destinará el 5% del importe
del fondo de comercio a una reserva indisponible.
En
el supuesto excepcional de que en la situación anterior nos quedase una
diferencia negativa, esta se registraría contra pérdidas y ganancias (a/c 774).
No obstante antes de contabilizarla evaluaremos
nuevamente
si hemos identificado y valorado correctamente tanto los activos identificables
adquiridos como los pasivos asumidos, así como el coste de la combinación de
negocios.
Recordemos
que los activos de carácter contingente o elementos del inmovilizado intangible
para los que no exista mercado activo, no serán objeto de reconocimiento con el
límite de la diferencia negativa.
En
los casos prácticos descritos en esta guía podrás encontrar dos ejemplos de
cálculo de fondo de comercio.
Actualización: Tras la modificación de la normativa contable en España, el FC habría que amortizarlo.
Actualización: Tras la modificación de la normativa contable en España, el FC habría que amortizarlo.
Ignacio Aguilar Jara
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129.
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860.
email: economiayauditoria@gmail.com
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