Enunciado
A principios del año 2012 la sociedad HEPBURN adquiere el 85% del capital de KELLY por 150.000 euros. El patrimonio neto de KELLY ha evolucionado de la siguiente forma:
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1/1/2012
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31/12/15
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Capital
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100.000
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100.000
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Reservas+ Resultados
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7.000
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35.000
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Ajustes por cambio de valor
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8.000
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20.000
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Subvenciones
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60.000
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30.000
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Total
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175.000
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185.000
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Nota IAJ: Para simplificar
en este caso uniremos reservas y resultados en una sola línea para
efectos didácticos, aunque lógicamente al ser la adquisición a 31.12.15
exitirían resultados pendientes de distribuir a la fecha.
Parte A
- En la fecha de adquisición (1/1/2012), el valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos es similar a su importe en libros.
- El Fondo de comercio de consolidación no se ha deteriorado.
- No se ha producido desde la fecha de adquisición transferencia al resultado del ejercicio de ajuste por cambio de valor o subvenciones.
Hipótesis: Aunque esto es algo un poco más avanzado que el objetivo introducitorio de este caso, el lector debe considerar que desde el año 2012 hasta 2015 no ha habido nuevas subvenciones, puesto que estas subvenciones, de existir, si serían renta nueva generada.
También supondremos, que la subvención se imputrá en Kelly a resultados en un periodo de 8 años a ritmo de 7.500 u.m. al año (60.000/8 = 7.500). Como Hepburn tiene el 85% le corresponderá 7.500*0,85 = 6.375 u.m.
El caso debe resolverse aplicando el RD 1159/2010 de 17 de septiembre por el que se aprueban las NOFCAC.
Parte B
Aplicación del Proyecto de Real Decreto de Modificación de las NOFCAC a partir de 1 de enero de 2016 suponiendo aplicación prospectiva y aplicación retrospectiva, conforme al proyecto de modificación de las NFAC publicado por el ICAC.