domingo, 1 de mayo de 2016

16.2 Método de puesta en equivalencia

Enunciado 

El grupo ALPHA consolida sus cuentas anuales desde el ejercicio 2011, año en el que la sociedad BETA pasó a depender de la sociedad ALPHA. 

A 31 de diciembre de 2011 la sociedad ALPHA (matriz del grupo ALPHA) adquirió el 30% de las acciones de DELTA, coincidiendo el tanto de participación con el tanto de control efectivo. 

La sociedad ALPHA pagó por la inversión en DELTA 60.000 euros. En la fecha de adquisición, el valor en libros de determinados terrenos de la sociedad DELTA tenía un valor razonable 10.000 euros superior al valor registrado en libros. 

El patrimonio neto de DELTA a distintas fechas relevantes es el siguiente 


Se pide:

a) Proponer el ajuste de puesta en equivalencia en el año 2015
b) Proponer el ajuste por puesta en equivalencia en el año 2016 conforme al proyecto de modificación de las NOFAC publicado por el ICAC.

Puedes descargarte la solución del caso den excel AQUÍ.


¿Qué es el método de Puesta en Equivalencia?
 
Sería la actualización del valor de la participación en una empresa asociada, por las variaciones que se producen en el PN de esta empresa asociada.
 
 
1.- Cálculo del FC implícito de primera consolidación









2.- Asiento de primera consolidación (31/12/11)


Debe Cuenta Cuenta Haber
60.000,00
PPE
Participación EA
60.000,00


3.- Actualización del valor de la PPE a 31/12/2015


















4.- Asiento de consolidación a 31/12/2015



Debe Cuenta Cuenta Haber
66.000,00
PPE
Participación EA
60.000,00


Reservas SPE
3.000,00


RASD 3.000,00


5.- Asiento de consolidación al 31/12/2016

Tal como explicamos en la entrada sobre la modificación de las NOFCAC, con efecto 1/1/16 habría que comenzar a amortizar el Fondo de Comercio. Lógicamente la consolidación conforme dice el enunciado la realizamos el 31/12/2016.

Aquí lo primero que tenemos que decir es que no habría una solución única, puesto que la Disposición Transitoria Primera del Proyecto de Real Decreto da dos opciones, la primera es registrar la amortización de forma prospectiva y la segunda retrospectiva. 


b1) Registro prospectivo de la amortización

















Debe Cuenta Cuenta Haber
71.550,00
PPE
Participación EA
60.000,00


Reservas SPE
6.000,00


RASD 5.550,00


Esto mismo podríamos explicarlo en dos asientos

Asiento 1


Debe Cuenta Cuenta Haber
72.000,00
PPE
Participación EA
60.000,00


Reservas SPE
6.000,00


RASD 6.000,00

Asiento 2


Debe Cuenta Cuenta Haber
450,00
RASD
PPE
450,00


b2) Registro prospectivo y retrospectivo de la amortización


















Debe Cuenta Cuenta Haber
69.750,00
PPE
Participación EA
60.000,00
1.800,00 Reservas de Alpha Reservas SPE
6.000,00


RASD 5.550,00

Esto mismo podríamos explicarlo en dos asientos

Asiento 1


Debe Cuenta Cuenta Haber
72.000,00
PPE
Participación EA
60.000,00


Reservas SPE
6.000,00


RASD 6.000,00


Asiento 2


Debe Cuenta Cuenta Haber
450,00
RASD
PPE
2.250,00
1.800,00 Reservas de Alpha



En este caso b2 siguiendo la Disposición transitoria segunda habría que presentar información comparativa.  

Nota IAJ: Tener presente la opción elegida el 1/1/2016, porque afectará al asiento en años posteriores, así eliendo retrospectiva en 2022 ya estaría totalmente amortizado y en reservas y con prospectiva, el FC implícito seguiría teniendo un valor y generando gasto en el ejercicio.
 
 
Actualización 10/5/2019:

i) Incluido resultados en el caso para hacerlo más completo.
ii) He añadido indicaciones de los cálculos en rojo.
iii) He añadido al final del caso un excell quete puedes descargar AQUÍ donde puedes ver como se han hecho los cálculos.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador Examen ROAC.

3 comentarios:

  1. Hola Ignacio,
    Me viene genial tus distintos blogs para la preparación al acceso al ROAC, y haciendo este supuesto de Puesta en Equivalencia me ha venido a la mente el incluido en el examen de acceso de la convocatoria del 2013. Si bien no era difícil, quería preguntarte una duda al respecto. En el supuesto se decía que la participada repartía todo el beneficio obtenido como dividendos y al efecto en la solución publicada, restaba los importes para obtener el saldo contable a fin de ejercicio. Sin embargo, de la lectura detallada del enunciado y de la norma, me quedan dudas de que esa forma de proceder sea correcta, ya que según el artículo 55.3.d) de las NOFCAC si se trata de dividendos a cuenta se reducirá el valor contable de la participación y si no son dividendos a cuenta los ingresos serán eliminados contra reservas. Insisto que en el enunciado no se dice claramente que se traten de dividendos a cuenta, y cuando resolví el ejercicio por primera vez no los minoré de la participación.
    Quería conocer tu opinión al respecto y que me indicaras en que me equivoco.
    Gracias por tu tiempo!

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  2. Hola Juan,

    Acabo de leer tu comentario y de forma muy resumida, si lo veo como tú.

    En esta misma entrada lo comento más adelante.

    Un saludo.

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  3. Buenos días,

    Por petición popular dejamos aquí el enlace a la respuesta que se facilitó sobre la diferencia en el reparto de dividendo en puesta en equivalencia:

    Enlace al caso explicativo   

    Recibe un cordial saludo.

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