martes, 3 de mayo de 2016

Modificaciones 1: Amortización del Fondo de Comercio



Estimado Lector,

La reciente reforma del de las NOFCAC al amparo de la Directiva Europea y que hemos comentado en esta entrada del blog economiayauditoria en diciembre de 2015 (ver AQUÍ) cuando comentamos el Proyecto de Real Decreto Publicado por el ICAC, plantea algunas cuestiones que vamos a empezar a tratar en el blog, como es la amortización del fondo de comercio.

En el artículo 4 se introduce un cambio en las NFCAC sobre la exclusión y dispensa de consolidar y la nueva regulación del fondo de comercio, en línea con el tratamiento en cuentas anuales individuales.

1.- Sobre la Integración Global

“5. Con posterioridad al reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valorará por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas de acuerdo con los criterios incluidos en la norma de registro y valoración 6a. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible del Plan General de Contabilidad, considerando las siguientes reglas. 

A los efectos de comprobar el deterioro de las unidades generadoras de efectivo en las que participen socios externos, se ajustará teóricamente el importe en libros de esa unidad, antes de ser comparado con su importe recuperable

Este ajuste se realizará, añadiendo al importe en libros del fondo de comercio asignado a la unidad, el fondo de comercio atribuible a los socios externos en el momento de la toma de control, menos la correspondiente amortización acumulada desde esa fecha. 

El importe en libros teóricamente ajustado de la unidad generadora de efectivo se comparará con su importe recuperable para determinar si dicha unidad se ha deteriorado. Si así fuera, la entidad distribuirá la pérdida por deterioro del valor de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, reduciendo en primer lugar, el importe en libros del fondo de comercio asignado a la unidad. No obstante, debido a que el fondo de comercio se reconoce solo hasta el límite de la participación de la dominante en la fecha de adquisición, cualquier pérdida por deterioro del valor relacionada con el fondo de comercio se repartirá entre la asignada a la dominante y la asignada a los socios externos, pero solo la primera se reconocerá como una pérdida por deterioro del valor del fondo de comercio. 

Si la pérdida por deterioro de la unidad generadora de efectivo es superior al importe del fondo de comercio, incluido el teóricamente ajustado, la diferencia se asignará al resto de activos de la misma según lo dispuesto en la norma de registro y valoración 2a. Inmovilizado material 2.2 Deterioro de valor del Plan General de Contabilidad. En su caso, la pérdida por deterioro así calculada deberá imputarse a las sociedades del grupo y a los socios externos, considerando lo dispuesto en el apartado 1, letra d) del artículo 29 respecto al fondo de comercio atribuido a estos últimos.” 

Bien, este texto en apariencia sencillo que tienes arriba, da para varios supuestos prácticos, pero me he limitado a actualizar el que teníamos de metodología básica de consolidación.

 2.- Sobre el método de puesta en equivalencia

“2. El mayor valor, en su caso, atribuido a la participación como consecuencia de los ajustes previstos en el artículo 25, y el importe del fondo de comercio implícito, deberá reducirse en ejercicios posteriores, con cargo a los resultados consolidados o a otra partida de patrimonio neto que corresponda y a medida que se deprecien, causen baja o se enajenen a terceros los correspondientes elementos patrimoniales. Del mismo modo, procederá el cargo a resultados consolidados cuando se produzcan pérdidas por deterioro del valor previamente reconocido de elementos patrimoniales de la sociedad participada, con el límite de la plusvalía asignada a los mismos en la fecha de primera puesta en equivalencia.”

3.- Sobre la disposición transitoria

Disposición transitoria primera. Fondo de comercio, otros intangibles y reserva por fondo de comercio 

 "1. A partir del inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el presente Real Decreto, el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los de los elementos inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por el presente real decreto. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, en relación con el fondo de comercio, se podrá optar por amortizar su importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición. A tal efecto se utilizarán las reservas de libre disposición y, si no hubiera en cuantía suficiente, la reserva por fondo de comercio. En su caso, el valor en libros del fondo de comercio que subsista se seguirá amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años.

Nota para opositores: Sin en un caso práctico no te dan evidencias en contra de la presunción los 10 años operan por defecto, este precisamente es el sentido de una presunción "Iuris Tantum".

3. La reserva por fondo de comercio remanente se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

Disposición transitoria segunda. Aplicación del real decreto a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. 

1. El presente real decreto será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

2. Las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2016 se presentarán incluyendo información comparativa ajustada a los siguientes criterios: a) La amortización del fondo de comercio solo surtirá efectos en la información comparativa si la entidad opta por seguir el criterio recogido en la disposición transitoria primera, apartado 2. b) La nueva información que se introduce en el modelo normal de memoria no será obligatoria para la información comparativa. c) Las empresas que elaboren el modelo abreviado de memoria o sigan el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas podrán excluir de la memoria la información comparativa sobre las indicaciones que se eliminan mediante el presente real decreto.

Espero que te resulte útil.

Recibe un cordial saludo.

1 comentario:

  1. Buenas noches Sr Aguilar.
    Deseaba hacerle la siguiente consulta.
    Estoy analizando los EEFF de una empresa que cotiza en el mercado continuo español, y me ha sorprendido que -a partir de la entrada en vigor de esta Directiva Europea- que vd señala, la matriz ha amortizado totalmente el Fondo de comercio pre-existente (el cual partía del puesto de manifiesto con ocasión de la fusión por absorción de una filial dependiente, años atrás) pero en cambio, a nivel grupo consolidado, sigue figurando ese FC sin que se haya dotado cargo alguno en estos ejercicios recientes.
    Entiendo que la operativa debe ser normativamente correcta (en otro caso lo habría denunciado el auditor), pero no acabo de entender el sentido de que tal FC se haya amortizado desapareciendo del activo de la matriz y por contra permanezca íntegro en el activo a nivel grupo. ¿Porqué?
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar