miércoles, 11 de mayo de 2016

¿Qué es un pasivo contingente? ¿Es una provisión o un pasivo financiero?

Ver caso práctico y solución AQUÍ.

Estimado Lector,

Ya explicamos en su momento que la  adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa así como otras operaciones o sucesos, cuyo resultado es que una empresa, que posee o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin realizar una inversión, constituyen una combinación de negocios (ver AQUÍ y aplicación práctica AQUÍ).

Empezaremos recordando algunas definiciones que te dejo a continuación:


Definición de Pasivo del Marco Conceptual de la Contabilidad

"Obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones."

Definición de Provisión (NRV 15ª)

"La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla."

Definición de Pasivo Financiero (NRV 9ª)

"Los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles."

También indicamos que estas operaciones están regidas por la NRV 9ª en su apartado 2.5 de inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, en concreto en esta norma se dice:

Apartado 2.5 de la NRV 9ª

"Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, en relación con las empresas del grupo, el criterio incluido en el apartado 2 de la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo y los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios."

Apartado 2.3 NRV 19ª

"El coste de una combinación de negocios para la empresa adquirente vendrá determinado por la suma de:

(...)

b) El valor razonable de cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, que deberá registrarse como un activo, un pasivo o como patrimonio neto de acuerdo con su naturaleza, salvo que la contraprestación diera lugar al reconocimiento de un activo contingente que motivase el registro de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, en cuyo caso, el tratamiento contable del citado activo deberá ajustarse a lo previsto en el apartado 2.4.c.4) de la presente norma. 

(...)
 
El ICJCE publicó la pregunta 353 de respuesta al tratamiento de una contraprestación contingente. Esta pregunta está en relación con una reciente consulta del ICAC.

Espero que te haya resultado de utilidad.

Recibe un cordial Saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador Examen ROAC.
Preparador Examen REC.

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