Pasivos contingentes en el coste de la combinación de negocios
Apartado
2.3 de la NRV 19ª, dice que,
El valor razonable de cualquier contraprestación contingente que dependa de
eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, que deberá
registrarse como un activo, un pasivo o como patrimonio neto de acuerdo con su
naturaleza, salvo que la contraprestación diera lugar al reconocimiento de un
activo contingente que motivase el registro de un ingreso en la cuenta de
pérdidas y ganancias, en cuyo caso, el tratamiento contable del citado activo
deberá ajustarse a lo previsto en el apartado 2.4.c.4) de la presente norma.
Pasivos contingentes asumidos como parte de la combinación de negocios
Apartado 2.4. c7 de la NRV 19ª
En el caso de que el negocio adquirido incorpore obligaciones calificadas como
contingencias, la empresa adquirente reconocerá como pasivo el valor razonable de
asumir tales obligaciones, siempre y cuando dicho pasivo sea una obligación
presente que surja de sucesos pasados y su valor razonable pueda ser medido con
suficiente fiabilidad, aunque no sea probable que para liquidar la obligación vaya a
producirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos.
Ignacio Aguilar Jara
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129.
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860.
email: economiayauditoria@gmail.com