Estimado Lector,
La publicación de la Resolución del ICAC de instrumentos financieros y operaciones societarias, trata distintos aspectos sobre las ampliaciones de capital que tangencialmente requieren de algunos conocimientos en materia mercantil, con esta finalidad me he propuesto repasar estas cuestiones en una entrada en el blog.
La legislación mercantil relativa a las ampliaciones de capital se encuentra recogida en los artículos 63 a 67 del TRLSC, aunque se ve afectada por los artículos 73 al 77 que trata la responsabilidad por las aportaciones no dinerarias y por los artículos 77 al 80 donde se trata el régimen de responsabilidad de las sociedades anónimas.
Aquí analizaremos de manera no exhaustiva aquellos que me han resultado más interesantes durante mi estudio particular, o aquellos sobre los que he querido destacar algún aspecto.
La legislación mercantil relativa a las ampliaciones de capital se encuentra recogida en los artículos 63 a 67 del TRLSC, aunque se ve afectada por los artículos 73 al 77 que trata la responsabilidad por las aportaciones no dinerarias y por los artículos 77 al 80 donde se trata el régimen de responsabilidad de las sociedades anónimas.
Aquí analizaremos de manera no exhaustiva aquellos que me han resultado más interesantes durante mi estudio particular, o aquellos sobre los que he querido destacar algún aspecto.
1.- En una aportación no dineraria ¿Por que importe se amplia el capital?
El valor dado en la escritura de ampliación de capital a la aportación no podrá ser superior a la valoración realizada por los expertos (artículo 67.3 del TRLSC), a sensu contrario, mi opinión es que puede ser inferior a la valoración dada por los expertos.
2.- ¿Es necesaria la tasación de un experto independiente de la aportación no dineraria?
En la sociedad anónima es obligatorio aportar la tasación de las aportaciones no dinerarias (artículo 69.1 TRLSC), en la sociedad limitada no es obligatorio pero los socios y los administradores responderan personalmente hasta el límite del valor que afirman que tiene lo aportado (artículo 73 TRLSC).
Artículo 67. Informe del experto.
1. En la constitución o en los aumentos de capital de las sociedades anónimas, las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por el registrador mercantil del domicilio social conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
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