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domingo, 2 de febrero de 2020

Esquema aumento de capital por aportación no dineraria

Estimado Lector,

A continuacion expongo un esquema que resume el contenido del artículo 15 de la Resolución del  ICAC sobre instrumentos financieros y operaciones societarias y que hay que poner en relación con los casos prácticos que vimos en la entrada anterior que puedes consultar AQUÍ.

En el esquema ponemos en relación los ejemplos que hicimos en su día con la propia norma de una forma resumida. Para esta finalidad hemos númerado los ejemplos e introducido una referencia cruzada.

Nos gustaría llamar la atención sobre el ejemplo 3 que ha sido objeto de cierta controversia y en el que nos gustaría reafirmarnos en la conclusión alcanzada en su momento que como puedes ver está basada en la norma y la doctrina del ICAC, aunque no descarto hacer un artículo más en detalle sobre ese caso.

También falta el ejemplo 5 (aportación de un negocio entre partes independientes) que trataremos en una entrada posterior.


Independiente
Grupo

Receptora
Aportante
Receptora
Aportante
Bien Individual
artículo 15.1 Resolución Valor razonable a fecha de suscripción de las acciones (coincide con el valor escriturado con carácter general). Ejemplo 1 y Ejemplo 2.
artículo 15.2 Resolución.  Mismo importe, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.  Salvo prueba en contrario, la operación de permuta se presumirá comercial cuando la aportación se realice a una sociedad que no cumpla la definición de empresa del grupo .No obstante, la permuta se presume como no comercial cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad.

Ejemplo 1 y Ejemplo 2.
artículo 15.1 Resolución Valor razonable a fecha de suscripción de las acciones (coincide con el valor escriturado con carácter general).

Ejemplo 3.
artículo 15.2 Resolución, NRV 21ª y Consulta 3 BOICAC 91. 

Mismo importe, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. y reconocerá el correspondiente resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias por diferencia entre dicho importe y el valor en libros del elemento patrimonial aportado, salvo que la transacción hubiera de calificarse como una permuta no comercial  (…)

(…)la permuta se presume como no comercial cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad.

Ejemplo 2 y Ejemplo 3.
Negocio
artículo 15.1 Resolución. NRV 19ª. Los instrumentos de patrimonio entregados a cambio se contabilizarán por su valor razonable. Si los instrumentos de patrimonio no cotizan, dicho importe será el valor atribuido a las acciones o participaciones de la sociedad en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento de capital social.
artículo 15.2  Resolución. Mismo importe, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.  Salvo prueba en contrario, la operación de permuta se presumirá comercial cuando la aportación se realice a una sociedad que no cumpla la definición de empresa del grupo .No obstante, la permuta se presume como no comercial cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad.. Cuando el aportante adquiera el control de un negocio, los costes de transacción se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Artículo 15.3 Resoución. NRV 21ª. Valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación.

En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.

Ejemplo 4.
Artículo 15.3 Resolución. NRV 21ª. Valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación.

En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.

Ejemplo 4.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

sábado, 27 de octubre de 2012

15. Adquisición Inversa


Se conoce con el nombre de adquisición inversa aquella en la que los antiguos accionistas de una sociedad dependiente adquieren el control de la sociedad dominante debido a una ampliación de capital de esta para adquirir una sociedad más valiosa que ella misma que es la sociedad dependiente.

A efectos legales se sigue identificando a la sociedad inicialmente dominante como dominante, pero a efectos contables.

Pongamos como ejemplo que la sociedad A obtiene el control de la sociedad B y para esto amplia capital otorgando a los antiguos accionistas de la sociedad B acciones suficientes como para controlar a su vez a la sociedad A.

Criterios de consolidación en la fecha de adquisición:


a) Los activos y pasivos de la sociedad dependiente (sociedad adquirente) mantienen los valores previos a la fecha de adquisición, sin perjuicio de los ajustes de homogenización que correspondan.


b) Los activos y pasivos de la sociedad dominante (sociedad adquirida), excluida la participación en la sociedad dependiente (sociedad adquirente), se valoran de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 (el cual requiere el reconocimiento y valoración de activos y pasivos identificados al valor razonable, como normalmente sucede al valorar los elementos patrimoniales adquiridos según el método de adquisición).


Los ajustes derivados de dicha valoración se reflejarán en las reservas de la sociedad dominante.



c) El Fondo de Comercio o Diferencia negativa de la sociedad dominante (sociedad adquirida), se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, con las precisiones que a continuación se indican. (Se refiere al Fondo de comercio o Diferencia negativa que surge de la comparación de la participación de la adquirente (dependiente) con los activos y pasivos netos valorados al valor razonable de la adquirida (dominante)): 


i) Los ajustes que deban practicarse se reflejarán en las reservas de la sociedad dominante (sociedad adquirida).


ii) El valor razonable en la fecha de adquisición de la contraprestación transferida por la sociedad adquirente (dependiente) por su participación en la adquirida (dominante) a efectos contables se basa en el número de instrumentos de patrimonio de la adquirente (dependiente que habría sido necesario emitir para dar a los antiguos propietarios de la adquirida (dominante), el porcentaje de instrumentos de patrimonio que poseen de la dominante legal después de la adquisición inversa.iii) En todo caso, la contraprestación transferida se comparará con el cien por cien del patrimonio neto de la sociedad dominante (adquirida), una vez incorporados los ajustes derivados de la aplicación del artículo 25.


d) La eliminación inversión-patrimonio neto se realiza compensando el valor de la participación de la sociedad dominante (adquirida) en el patrimonio neto de la sociedad dependiente (adquirente) con la proporción correspondiente en las partidas de patrimonio neto de esta sociedad dependiente, ajustando las reservas de la sociedad dominante por diferencia. 


e) Los socios externos se calcularán a partir de los valores contables de la sociedad dependiente, anteriores a la combinación.


En consolidaciones posteriores se aplicarán las siguientes reglas:

a)    La eliminación inversión-patrimonio neto se realizará en los mismos términos que los establecidos en la fecha de adquisición del control, presentando en el balance consolidad el exceso o defecto del patrimonio generado por la sociedad adquirida desde la fecha de adquisición, en los epígrafes o subagrupaciones que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28.

b)    Se considerará como coste de los activos y pasivos de la sociedad dominante el que resulta de aplicar el método de adquisición, de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. La cuenta de pérdidas y ganancias consolidada incluirá los ingresos y gastos de la dominante teniendo en cuenta el valor que se ha dado a los activos y pasivos de la sociedad dominante en las cuentas anuales consolidadas.

c)    Los socios externos se calcularán en función de los valores contables de la dependiente, teniendo en cuenta los ajustes y eliminaciones ya estudiados en el capítulo anterior.


Ignacio Aguilar Jara 
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129. 
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860. 
email: economiayauditoria@gmail.com

sábado, 2 de marzo de 2019

Casos de ampliación de capital por aportación no dineraria


Estimado Lector,

Vamos a comentar un tema polémico que personalmente me ha suscitado muchas dudas, como es el tema de las aportaciones no dinerarias de capital, donde tras la publicación de este proyecto de RICAC, conocido coloquialmente como de Contabilidad de sociedades (Ver AQUÍ), merece la pena publicar este artículo con varios casos prácticos.

1.- Normativa

a) PGC

4. Algunos conceptos previos para hacer bien el caso práctico

Las operaciones de adquisición de negocios pueden instrumentarse a través de una aportación no dineraria o compraventa de las acciones que otorguen el control de una empresa

En aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios estamos ante una combinación de negocios y por tanto aplicaría la NRV 19ª.

Y esto con independencia de que la norma nos remita a la NRV 9ª apartado 2.5 para el caso de que se trate de la adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital.

lunes, 29 de octubre de 2012

13. Conversión en moneda extranjera


Moneda Funcional


Aquella moneda que se utiliza en el entorno económico principal en el que opera le empresa, es decir, es la moneda del entorno en que la empresa genera y emplea el efectivo. (Artículo 59 NOFCAC). Se presume que si la empresa está domiciliada en España su moneda funcional es el euro.

Moneda de presentación

La moneda de presentación es la moneda en que se formulan las cuentas anuales (Artículo 60 NOFCAC). Las cuentas anuales consolidadas deberán ser formuladas expresando los valores en euros (artículo 44.5 Código de Comercio).

Consultas del BOICAC Relacionadas

Ver consulta número 3 del BOICAC 81 de marzo de 2010, donde se plantea el caso de la valoración de forma que una sociedad mercantil consignataria de buques plantea al centro directivo cual debe ser el tratamiento contable posterior de la moneda extranjera que posee y de la cancelación del pasivo que tiene frente  clientes, cuando realiza operaciones que consisten en la entrega de una determinada cantidad de divisas, que previamente ha recibido de sus clientes, a la tripulación de los buques atracados en las instalaciones portuarias.

Ver consulta número 3 del BOICAC número 82 de junio de 2010, donde se indica el criterio a seguir para determinar la moneda funcional de una sociedad Holding española cuyo activo está integrado por la participación en dos filiales radicadas en el extranjero que se han financiado en un importe significativo con un préstamo en dólares, y cuya moneda funcional también es el dólar.

Identificando la moneda funcional

Constituye una novedad en las NOFCAC, el haber incluido una serie de factores que nos permiten identificar cual es la moneda funcional del grupo (Artículo 59 NOFCAC):

a)     La moneda que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios, circunstancia que motivará que con frecuencia sea la moneda en la que se denominen y liquiden los precios de sus productos.

b)     La moneda del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios.

c)     La moneda que influya fundamentalmente en los costes de la mano de obra, de los materiales y otros costes incurridos por la producción de bienes o el suministro de servicios, que con frecuencia será la moneda en la que se denominen y liquiden los citados costes.

Adicionalmente, los siguientes aspectos pueden suministrar evidencia adicional sobre cuál es la moneda funcional, en aquellos supuestos en los que con la aplicación de los actores anteriores no se hayan alcanzado una conclusión clara al respecto:

a)     La moneda en la que se generan los fondos de lasa actividades de financiación, es decir, la que corresponde a los instrumentos de deuda y patrimonio netos emitidos.

b)     La moneda en que se mantienen los importes cobrados por las actividades de explotación.

Se presumirá salvo prueba en contrario que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro.



Se considerarán además los siguientes factores para determinar si la moneda funcional de una sociedad del perímetro de consolidación es la misma que la de la sociedad obligada a consolidar, los siguientes factores:

a)     Si las actividades se llevan a cabo con un grado significativo de autonomía, o por el contrario son una extensión de las actividades de la sociedad dominante.

b)     Si la proporción que representan las transacciones entre la sociedad que se consolida y la sociedad dominante es reducida, o por el contrario es elevada.

c)     Si los flujos de efectivo de la sociedad que se consolida afectan directamente a los flujos de efectivo de la sociedad dominante y están disponibles para ser remitidos a la misma.

d)     Si los flujos de efectivo de las actividades de la sociedad que se consolida son suficientes para atender las obligaciones por deudas presentes y futuras que surgen en el curso normal de la actividad.

La moneda funcional refleja las transacciones, sucesos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma, por lo que una vez definida la moneda funcional no se cambiará a menos que se produzca un cambio en tales transacciones, sucesos o condiciones. En este último caso, se aplicarán los procedimientos de conversión a la nueva moneda funcional de forma prospectiva desde la fecha de cambio.

Si alguna de las cuentas anuales del perímetro de consolidación no hubiesen sido preparadas en su moneda funcional conforme a la NRV 11ª del PGC, estas habrán de ser elaboradas previamente en referencia a la misma.

13.2.- Método de Conversión del tipo de cambio a cierre

Todos los bienes, derechos y obligaciones se convierten en moneda local utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre a la que se refieran las cuentas de la sociedad extranjera a integrar en la consolidación.

Las partidas de las cuentas de pérdidas y ganancias se convertirán utilizando los tipos de cambio existentes en la fecha en que se realizaron las correspondientes operaciones. Puede utilizarse un tipo de cambio promedio siempre que se pondere debidamente, en función del volumen de transacciones realizadas para cada período (mensual, trimestral, etc.), para evitar la incidencia de la estacionalidad.

Los elementos del patrimonio neto se cambian al tipo de cambio histórico.

La diferencia entre el patrimonio neto convertido a euros de la sociedad extranjera, incluido el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias convertidos al tipo de cambio promedio y la situación neta de activos y pasivos convertidos al tipo de cambio de cierre anteriormente indicada se registrará, con el signo positivo o negativo que le corresponda en patrimonio neto del balance consolidado en la partida Diferencias de conversión.

El Fondo de Comercio se valorará como un activo intangible, es decir, a tipo de cambio de cierre.

Los socios externos se convertirán a tipo de cambio histórico.

Cuando se realice la disposición de una sociedad en el extranjero, los importes acumulados en el patrimonio neto en la cuenta de diferencias de conversión relacionado con dicha sociedad en el
extranjero, se imputarán a resultados en el mismo momento en que sea reconocido el resultado de la disposición. En el caso de disposición parcial, únicamente se imputará a resultados la parte proporcional de la diferencia de conversión acumulada correspondiente. Esta circunstancia de llevar la cuenta a resultados se debe a que la empresa deja de tener una exposición por riesgo de cambio y, en particular, cuando se produce la recuperación de la inversión vía dividendos.


Ignacio Aguilar Jara 
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129. 
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860. 
email: economiayauditoria@gmail.com








sábado, 10 de noviembre de 2012

2. Combinaciones de negocio


Una combinación de negocios se entiende como aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o de varios negocios.

Un negocio es un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos directamente a sus propietarios o partícipes.

Control es la facultad de dirigir las políticas financieras y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.

Las combinaciones de negocio abarcan:
  • La fusión o escisión de varias empresas (Escisión examen ROAC 2021) (Adquisición por etapas)
  • La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios (Artículo Cesión Global de Activos).
  • La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital
  • Otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una empresa, que posee o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin realizar una inversión.
Para los dos primeros ejemplos de combinación de negocio mencionados, aplicará el método de adquisición y los otros dos se valorarán según el caso por la NRV 9ª del PGC.

Las combinaciones de negocios están reguladas por la NRV 19ª “combinaciones de negocios” y la NRV 21ª “operaciones entre empresas del grupo”.

Ámbito de aplicación de la NRV 21ª

Básicamente estamos hablando de operaciones entre empresas del grupo tal como estas son definidas en la NECA 13ª, lo que evidentemente implica un concepto más amplio que el que usaremos para grupo en consolidación establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, por ejemplo las sociedades que estuviesen bajo la misma unidad de decisión (grupo de coordinación) serían grupo a efectos del ámbito de aplicación de la NRV 21ª sin embargo no sería grupo a efectos de consolidación.

Adicionalmente y a modo de resumen podríamos dar tres condiciones que debe cumplir una operación para que pueda aplicarse la NRV 21ª:

1.- Que no sean operaciones de compraventa.
2.- Que no medie un intercambio de efectivo.
3.- Que el objeto del intercambio sea un negocio.

Es decir, estamos hablando de operaciones de aportaciones no dinerarias, fusión, escisión, reducción de capital, reparto de dividendos y disolución de sociedades.

El  BOICAC 85 dedica varias consultas a resolver dudas sobre este tipo de operaciones.

Descripción del Método de Adquisición

Para las combinaciones de negocio a las que aplique el Método de Adquisición será fundamental realizar las siguientes tareas:

1.- Identificar la empresa adquirente.
2.- Determinar la fecha de adquisición.
3.- Cuantificar el coste de la combinación de negocios.
4.- Valorar los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos.
5.- Determinar el importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa.
 
Actualización 5.11.2023: En el proceso de fusión tratamos de asignar el precio pagado, en este sentido el punto 4 del método de adquisición forma parte de este proceso que en inglés se denomina Purchase Price Allocation (PPA), aquello que no somos capaces de asignar decimos que es el FC.
 
A lo largo de esta guía trabajaremos con todas las operaciones de combinaciones de negocios a las que aplica el método de adquisición, si bien el caso práctico de combinaciones de negocios que aplicaremos a continuación será una fusión de empresas, consideramos que es el más completo y por tanto permite tocar más cuestiones. Como hemos dicho a lo largo de la guía trataremos también casos de adquisición de todos los activos y pasivos de una sociedad que constituyen un negocio.

La fusión es aquella operación por la que una o varias sociedades se disuelven (sin liquidación) y transfieren a otra, ya existente o de nueva creación, la totalidad de sus activos y pasivos, entregando a sus accionistas participaciones de la empresa adquirente o de la resultante.

Ignacio Aguilar Jara 
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129. 
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860. 
email: economiayauditoria@gmail.com

sábado, 30 de abril de 2016

16.3 Integración Proporcional

Enunciado Método de Integración Proporcional

Advertencia previa: La integración proporcional sólo se aplicaría de forma voluntaria para sociedades multigrupo bajo NOFCAC, ya no se puede aplicar en consolidación bajo NIIF. Este caso fue originalmente ideado sin Fondo de Comercio, así que lo dejamos así, sin actualizar.

La sociedad X adquirió el 90% de las acciones y derechos de voto de Z esta sociedad se integra por integración global y determina la existencia de un grupo, adicionalmente X adquirió en la misma fecha el 30% de las acciones de Y por 90.000 euros, tanto de participación que mantiene en la actualidad. Sin embargo existe un acuerdo entre los dos socios que participan en Y por el que las decisiones requieren unanimidad, este acuerdo hace que el tanto de control efectivo de X sea del 50% aunque el tanto de participación es del 30%. El método de consolidación es el de integración proporcional.

El patrimonio de Y en el momento de la toma de control  y en el momento de la consolidación era el siguiente:


31/12/X
31/12/X5
Capital
100.000
100.000
Reservas
75.000
85.000

175.000
185.000