sábado, 29 de noviembre de 2025

Modificación simulacro 2023 Examen ROAC 2024


Estimado Lector,

En el examen de acceso al ROAC del año 2024 inlcuyeron varias cuestiones interesantes, por un lado te dejo la resolución en excel que hicimos en el grupo de preparación, pero como esta entrada va a permanecer aquí bastante tiempo, quiero darte algo más didáctico.

Primero repasamos lo básico del método de puesta en equivalencia con la entrada del blog

El examen ROAC 2024 también plantea cuestiones del reparto de dividendo y su impacto en la puesta en equivalencia, cuestión que ha caido en el examen de acceso al ROAC del 2013 y tenemos dos entradas en el blog Dividendo 1 y Dividendo 2. 

Otros temas son: 

domingo, 7 de julio de 2024

Supuesto 1 de Consolidación del examen ROAC 2023 Bloque 2

Estimado Lector,

Aquí te traigo mi particular solución al Supuesto 1 del examen de acceso al ROAC del 2023 (Bloque 2), con un vídeo explicativo. 

Me sale una diferencia en el apartado 3, que yo personalmente creo que es por un error de la solución como explico en el vídeo, pero por supuesto, estoy abierto a cualquier otro argumento mejor fundado en derecho que el mío.

Actualización 9.07.2024: Me recuerda un amable lector que la solución oficial dice que "Debe apreciarse que en el ejercicio se pedía obviar el efecto fiscal, por lo que podríamos suprimir la consdieración sobre el Pasivo por impuesto diferido." Este texto lo leí en clase cuando lo corregimos, sin embargo, lo he ignorado en la solución ¿Donde está ese texto en el enunciado? Si no está en el enunciado ¿Es algo que hay que suponer? ¿Es algo que se dijo en clase? ¿Cómo puedo aplicar reglas que no están en el enunciado? Yo sigo teniendo la duda.

Actualización 9.07.2024: He hecho un comentario que no es correcto, el examinador en el informe si que incluye que no han re-expresado las cifras comparativas. He eliminado esa parte y he vuelto a subir el vídeo.

Recibe un cordial saludo.

lunes, 5 de febrero de 2024

Consulta 4 BOICAC 102 Segregación Inversa

Estimado Lector,

Recientemente vi de pasada la consulta 4 del BOICAC 102 resumida por un compañero que hace un fantástico trabajo compartiendo un contenido de calidad. Aunque inicialmente pensé que se había equivocado porque entendí del primer párrafo que era una segregación normal, una lectura más pausada ya ví la adquisición inversa. 

He de decir que el uso de terminología legal (segregada/beneficiria) y contable (adquierente/adquirida) ayuda a una interpretación más rápida de los textos y a no tener que leerlos dos veces.

He decidido hacer este vídeo donde expongo los distintos tipos de segregación que se pueden dar:

miércoles, 8 de noviembre de 2023

Supuesto 6 Examen ROAC 2013 distribución dividendo

Estimado Lector,

Ya anteriormente publicamos la solución del supuesto 6 del examen de acceso al ROAC del año 2013. Adicionalmente en un caso que tengo de puesta en equivalencia me pusieron un comentario cuestionando el ajuste de distribución de dividendo que se hace en este supuesto del examen de acceso al ROAC. Posteriormente hice otra entrada explicando el efecto de un reparto de dividendo a cuenta y dividendo normal en la puesta en equivalencia.

En esta entrada que acompaña vídeo, resolvemos el examen de acceso al ROAC de 2013 y explicamos específicamente el efecto de considerar el dividendo y el dividendo a cuenta en el examen ROAC de 2013.

Recibe un cordial saludo.

martes, 17 de octubre de 2023

Supuesto 5 Consolidación Examen ROAC año 2021

Estimado Lector,

He resuelto el supuesto 5 de consolidación del examen de acceso al ROAC de 2021, a continuación dejo algunos archivos que comento durante la presentación.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC


sábado, 24 de octubre de 2020

Transacciones separadas

Estimado Lector,

Vamos a repasar juntos lo que nos cuenta la normativa local sobre transacciones separadas y posteriormente haremos algunos casos prácticos.

Haremos 4 casos prácticos y luego te dejaré la normativa utilizada como un anexo en la propia entrada.

Caso 1 Cancelación de relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida de caracter NO contractual

Enunciado caso 1

Los activos y pasivos de Sociedad B que constituyen un negocio son adquiridos por cesión de activos (artículo 81 LME) a A que la abosorbe. Se entregarán 50.000 euros a los antiguos accionistas de B y el VR de los Activos Netos de B es a fecha de fusión 45.000 euros.

Sociedad B puso un pleito a sociedad A,  por valor de 2.000 u.m. que a fecha de la fusión no se ha resuelto y no tiene registrada una provisión por este concepto. 

Solución caso 1

Como dice la norma esta cancelación del pleito que se produce con la cesión beneficia principalmente a la Sociedad A y por tanto constituye, a nuestro juicio, una transaccón separada y por tanto el VR de este pleito debe detraerse del Fondo de Comercio y registrarse como un gasto excepcional ya que no tenía registrada una provisión por este concepto.

i) Cálculo del Fondo de Comercio

En este caso aplicamos el método de adquisicón (artículo 58 de la RICAC de IF y operaciones societarias)

 Diferencia = Coste de la CN - Transacción separada - VR AN de B = 50.000 - 2.000 -45.000 = +3.000 (Fondo de comercio)

ii) Asiento de la Cesión de Activos en A

Debe

Descripción

Descripción

Haber

45.000

Activo neto de B

Bancos

50.000

3.000

Fondo de Comercio

 

 

2.000

Gasto

 

 

Nota IAJ: Si el pleito hubiese estado provisionado lo que haríamos sería cancelar la provisión.

Caso 2 Cancelación de relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida de caracter CONTRACTUAL

Enunciado Caso 2 (A y B)

Sociedad B será fusionada con A que la abosorbe. Sociedad A emitirá 1.000 acciones de 10 u.m. de valor nominal al 500%. El VR de los Activos Netos de B es a fecha de la operación son 45.000 u.m.

A Sociedad B mantenía un contrato de alquiler de una oficia de A de forma previa al acuerdo de fusión. El valor razonable de un contrato similar en condiciones de mercado es 10.000 y el valor razonable del contrato con A es de 8.000 u.m. 

B Resolver la cuestión si este contrato de alquiler puediera ser rescindido con una penalización de 1.000 u.m.

Solución Caso 2A

Como hemos leido en la NRV 19 debemos registrar la pérdida de este contrato por el menor del:

Importe por el que el contrato es favorable para la adquirente en relación con las condiciones de mercado ó importe de cualquier clausula de liquidación establecida en el contrato que pueda ser ejecutada por la parte para que el contrato sea desfavorable.

El contrato es desfavorable para A por la diferencia entre el Valor de mercado de un alquiler similar - Valor Razonable del contrato de alquiler = 10.000 - 8.000 = 2.000 u.m.

Este importe debe reconocerse como un gasto en el proceso de la combinación de negocios

Coste de la combinación de negocios (1.000 * 10 * 5) - 2.000 = 48.000 a

VR de los Activos Netos adquiridos = 45.000 b

Diferencia (a-b) = + 3.000 (Fondo de comercio)

Asiento SIMPLIFICADO de la fusión en A

Debe

Descripción

Descripción

Haber

45.000

Activo neto de B

Capital Social

10.000

3.000

Fondo de Comercio

Prima de emisión

40.000

2.000

Gasto

 

 

Solución Caso 2B

En este caso 1.000 u.m. de la clausula de rescisión sería menor que los 2.000 u.m. de la diferencia en el valor razonable. 

Por otro lado la cancelación de este contrato lleva a recuperar por parte de la sociedad A un derecho previamente cedido.

Por tanto,

Este importe debe reconocerse como un gasto en el proceso de la combinación de negocios

Coste de la combinación de negocios (1.000 * 10 * 5) - 1.000 = 49.000 a

VR de los Activos Netos adquiridos = 45.000 b

Diferencia (a-b) = + 4.000 (Fondo de comercio)

Asiento SIMPLIFICADO de la fusión en A

Debe

Descripción

Descripción

Haber

45.000

Activo neto de B

Capital Social

10.000

4.000

Fondo de Comercio

Prima de emisión

40.000

1.000

Inmovilizado intangible *

 

 

 * No obstante, si la cancelación diese lugar a la adquisición de un derecho previamente cedido por la adquirente, ésta última deberá reconocer un inmovilizado intangible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.4.c.6). 

Apartado 2.4.c.6 dela NRV 19

La adquirente valorará un derecho readquirido reconocido como un inmovilizado intangible sobre la base del periodo contractual que reste hasta su finalización, con independencia de que un tercero considerase en la determinación de su valor razonable las posibles renovaciones contractuales

Nota IAJ: El tratamiento como inmovilizado intangible puede encontrarse en contextos distintos, pero que quiero recordar ahora, por analogía y porque quiero yo recordarlo, en la Consulta 1 del BOICAC 119 y Norma sexta apartado 4 punto 5 de la Resolución del ICAC de Inmovilizado Intangible.

Caso 3 Sustitución de acuerdos de remuneración a los trabajadores o a los anteriores propietarios de la adquirida

Enunciado Caso 3

El 1 de enero de 2020 la Sociedad B será fusionada con A que la abosorbe. Sociedad A emitirá 1.000 acciones de 10 u.m. de valor nominal al 500%. El VR de los Activos Netos de B es a fecha de la operación 45.000 u.m.

La Sociedad B tiene en el momento de la combinación de negocios un compromiso con sus trabajadores de pagos basados en instrumentos de patrimonio que es asumido por la sociedad adquirente a partir de la combinación de negocios. Los datos relativos a este cambio son los siguientes:

El periodo de irrevocabilidad del compromiso en B era de 5 años desde el 1 de enero de 2018 con un valor razonable a la fecha de la combinación de 8.000 u.m. El periodo de irrevocabilidad del compromiso de A es de 10 años una vez asumido el 1 de enero de 2020 con un valor razonable a fecha de la combinación de negocios de 10.000 u.m.

Solución Caso 3

Siguiendo lo indicado en la norma vamos a establecer dos partes por un lado llevamos 2 años (2018 a 2020) del periodo de irrevocabilidad que son previos a la adquisicón y el periodo total que será el establecido en A es de 10 años, por tanto se ha devengado el 20% del importe que B tenía valorado por 8.000 euros a la fecha de adquisición de donde:

8.000 * 0,2 = 1.600 u.m.

Por tanto,

Este importe debe reconocerse como un gasto en el proceso de la combinación de negocios

Coste de la combinación de negocios (1.000 * 10 * 5) + 1.600 = 51.600 a

VR de los Activos Netos adquiridos = 45.000 b

Diferencia (a-b) = + 6.600 (Fondo de comercio)

El gasto comprometido en a es 10.000 u.m. y ya se han devengado 1.600 por tanto tiene pendientes 8.400 u.m.

Asiento SIMPLIFICADO de la fusión en A

Debe

Descripción

Descripción

Haber

45.000

Activo neto de B

Capital Social

10.000

6.600

Fondo de Comercio

Prima de emisión

40.000

8.400

Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio

Provisión por transacciones de pagos basados en instrumentos de patrimonio neto

10.000

Caso 4 La compensación por haber recibido un negocio deficitario

Enunciado Caso 4

El 1 de enero de 2020 la Sociedad B será fusionada con A que la abosorbe. Sociedad A emitirá 1.000 acciones de 10 u.m. de valor nominal al 200%. El VR de los Activos Netos de B es a fecha de la operación 21.500 u.m.

Por otro lado A espera tener que enfrentar unos costes de reestructuración de 5.000 u.m. para los que recibirá una subvención de la comunidad autónoma por este mismo importe.

Solución Caso 4

Si la adquirente recibe un activo o el compromiso de recibir un activo como compensación por haber asumido un negocio deficitario, por ejemplo, para hacer frente al coste de un futuro expediente de regulación de empleo, deberá contabilizar este acuerdo como una transacción separada de la combinación de negocios, circunstancia que exigirá reconocer una provisión como contrapartida del citado activo en la fecha en que se cumplan los criterios de reconocimiento y valoración del mismo.

Cálculo de la diferecia negativa

Coste de la combinación de negocios (1.000 * 10 * 2) VR de los Activos Netos adquiridos (21.500) = -1.500 u.m. (Diferencia negativa)

Asiento SIMPLIFICADO de la fusión en A

Debe

Descripción

Descripción

Haber

21.500

Activo neto de B

Capital Social

10.000

 

 

Prima de emisión

10.000

 

 

Diferencia negativa

  1.500

Asiento por la transacción separada

Debe

Descripción

Descripción

Haber

5.000

HP ayudas para la reestructuración

Provisión para reestructuración

5.000

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar

Preparador examen

ANEXTO NORMATIVA UTLIZADA

El apartado 2.8 de la NRV 19 dice:

Adquirente y adquirida pueden tener una relación previa a la combinación de negocios o pueden iniciar un acuerdo separado de la combinación de negocios de forma simultánea a ésta. En ambos casos la adquirente identificará las transacciones separadas que no formen parte de la combinación de negocios, que deberán contabilizarse de acuerdo con lo previsto en la correspondiente norma de registro y valoración y, originar, en su caso, un ajuste en el coste de la combinación

Una transacción formalizada por o en nombre de la adquirente o que beneficia principalmente a la adquirente o a la entidad combinada, en lugar de a la adquirida (o sus anteriores propietarios) antes de la combinación, constituirá probablemente una transacción separada. En particular, son ejemplos de transacciones separadas en las que el método de adquisición debe excepcionarse:

a) La cancelación de relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida. 

 En aquellas ocasiones en las que exista una relación previa entre adquirente y adquirida, de carácter contractual o no, la empresa adquirente reconocerá un beneficio o pérdida por la cancelación de la mencionada relación previa cuyo importe se determinará como sigue: 

1.1 Si la relación previa no fuera de carácter contractual (por ejemplo, un litigio), por su valor razonable.

1.2 Si la relación preexistente fuera de carácter contractual por el menor del: 

i) importe por el que el contrato es favorable o desfavorable para la adquirente en relación a las condiciones de mercado. 

ii) importe de cualquier cláusula de liquidación establecida en el contrato que pueda ser ejecutada por la parte para la que el contrato sea desfavorable. 

Si el segundo importe es menor que el primero, la diferencia se incluirá como parte del coste de la combinación de negocios. 

No obstante, si la cancelación diese lugar a la adquisición de un derecho previamente cedido por la adquirente, ésta última deberá reconocer un inmovilizado intangible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.4.c.6)

En ambos casos, es decir, tanto si la cancelación es de una relación de naturaleza contractual o no, en la determinación del resultado, la empresa adquirente debe considerar los activos y pasivos relacionados que hubiese reconocido previamente. 

Cualquier gasto o ingreso que proceda reconocer de acuerdo con los criterios anteriores, se contabilizará empleando como contrapartida la contraprestación transferida. En consecuencia, en el importe del citado gasto o ingreso, deberá minorarse o aumentarse, respectivamente, el coste de la combinación a los efectos de calcular el fondo de comercio o la diferencia negativa

En todo caso, cualquier pérdida por deterioro previamente reconocida por la adquirente o la adquirida en relación con créditos y débitos recíprocos, deberá revertir y contabilizarse como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa que hubiera contabilizado la pérdida por deterioro. En la fecha de adquisición, los citados créditos y débitos recíprocos deberán cancelarse en la contabilidad de la empresa adquirente.

b) La sustitución de acuerdos de remuneración a los trabajadores o a los anteriores propietarios de la adquirida. 

Si por causa de la combinación de negocios se sustituyen voluntaria u obligatoriamente los compromisos de pagos basados en instrumentos de patrimonio de la empresa adquirida con sus empleados, por los basados en los instrumentos de patrimonio de la adquirente, el importe de los acuerdos de sustitución que forman parte del coste de la combinación de negocios será equivalente a la parte del acuerdo mantenido por la adquirida que es atribuible a servicios anteriores a la fecha de adquisición. Este importe se determinará aplicando al valor razonable en la fecha de adquisición de los acuerdos de la adquirida, el porcentaje resultante de comparar el periodo de irrevocabilidad completado en dicha fecha y el mayor entre el periodo inicial y el nuevo periodo de irrevocabilidad resultante de los acuerdos alcanzados. 

Si los nuevos acuerdos exigen que los empleados presten servicios adicionales, cualquier exceso del valor razonable del nuevo acuerdo sobre el citado coste se reconocerá como un gasto de personal conforme a lo señalado en la norma de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. En caso contrario, cualquier exceso se reconocerá en la fecha de adquisición como un gasto de personal. 

No obstante, cuando la adquirente reemplace voluntariamente acuerdos de pagos basados en instrumentos de patrimonio, que expiran por causa de la combinación de negocios, la totalidad de la valoración en la fecha de adquisición de los nuevos incentivos deberá reconocerse como gasto de personal conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. En consecuencia, en este último supuesto, los citados incentivos no formarán parte de la contraprestación transferida en la combinación de negocios.  

c) La compensación por haber recibido un negocio deficitario. 

Si la adquirente recibe un activo o el compromiso de recibir un activo como compensación por haber asumido un negocio deficitario, por ejemplo, para hacer frente al coste de un futuro expediente de regulación de empleo, deberá contabilizar este acuerdo como una transacción separada de la combinación de negocios, circunstancia que exigirá reconocer una provisión como contrapartida del citado activo en la fecha en que se cumplan los criterios de reconocimiento y valoración del mismo.

domingo, 2 de febrero de 2020

Esquema aumento de capital por aportación no dineraria

Estimado Lector,

A continuacion expongo un esquema que resume el contenido del artículo 15 de la Resolución del  ICAC sobre instrumentos financieros y operaciones societarias y que hay que poner en relación con los casos prácticos que vimos en la entrada anterior que puedes consultar AQUÍ.

En el esquema ponemos en relación los ejemplos que hicimos en su día con la propia norma de una forma resumida. Para esta finalidad hemos númerado los ejemplos e introducido una referencia cruzada.

Nos gustaría llamar la atención sobre el ejemplo 3 que ha sido objeto de cierta controversia y en el que nos gustaría reafirmarnos en la conclusión alcanzada en su momento que como puedes ver está basada en la norma y la doctrina del ICAC, aunque no descarto hacer un artículo más en detalle sobre ese caso.

También falta el ejemplo 5 (aportación de un negocio entre partes independientes) que trataremos en una entrada posterior.


Independiente
Grupo

Receptora
Aportante
Receptora
Aportante
Bien Individual
artículo 15.1 Resolución Valor razonable a fecha de suscripción de las acciones (coincide con el valor escriturado con carácter general). Ejemplo 1 y Ejemplo 2.
artículo 15.2 Resolución.  Mismo importe, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.  Salvo prueba en contrario, la operación de permuta se presumirá comercial cuando la aportación se realice a una sociedad que no cumpla la definición de empresa del grupo .No obstante, la permuta se presume como no comercial cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad.

Ejemplo 1 y Ejemplo 2.
artículo 15.1 Resolución Valor razonable a fecha de suscripción de las acciones (coincide con el valor escriturado con carácter general).

Ejemplo 3.
artículo 15.2 Resolución, NRV 21ª y Consulta 3 BOICAC 91. 

Mismo importe, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. y reconocerá el correspondiente resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias por diferencia entre dicho importe y el valor en libros del elemento patrimonial aportado, salvo que la transacción hubiera de calificarse como una permuta no comercial  (…)

(…)la permuta se presume como no comercial cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad.

Ejemplo 2 y Ejemplo 3.
Negocio
artículo 15.1 Resolución. NRV 19ª. Los instrumentos de patrimonio entregados a cambio se contabilizarán por su valor razonable. Si los instrumentos de patrimonio no cotizan, dicho importe será el valor atribuido a las acciones o participaciones de la sociedad en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento de capital social.
artículo 15.2  Resolución. Mismo importe, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.  Salvo prueba en contrario, la operación de permuta se presumirá comercial cuando la aportación se realice a una sociedad que no cumpla la definición de empresa del grupo .No obstante, la permuta se presume como no comercial cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad.. Cuando el aportante adquiera el control de un negocio, los costes de transacción se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Artículo 15.3 Resoución. NRV 21ª. Valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación.

En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.

Ejemplo 4.
Artículo 15.3 Resolución. NRV 21ª. Valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación.

En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.

Ejemplo 4.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

martes, 27 de agosto de 2019

Cuestiones mercantiles de los aumentos de capital y la autocartera


 Estimado Lector,

La publicación de la Resolución del ICAC de instrumentos financieros y operaciones societarias, trata distintos aspectos sobre las ampliaciones de capital que tangencialmente requieren de algunos conocimientos en materia mercantil, con esta finalidad me he propuesto repasar estas cuestiones en una entrada en el blog.

 La legislación mercantil relativa a las ampliaciones de capital se encuentra recogida en los artículos 63 a 67 del TRLSC, aunque se ve afectada por los artículos 73 al 77 que trata  la responsabilidad por las aportaciones no dinerarias y por los artículos 77 al 80  donde se trata el régimen de responsabilidad de las sociedades anónimas. 

Aquí analizaremos de manera no exhaustiva aquellos que me han resultado más interesantes durante mi estudio particular, o aquellos sobre los que he querido destacar algún aspecto.

1.- En una aportación no dineraria  ¿Por que importe se amplia el capital?

El valor dado en la escritura de ampliación de capital a la aportación no podrá ser superior a la valoración realizada por los expertos (artículo 67.3 del TRLSC), a sensu contrario, mi opinión es que puede ser inferior a la valoración dada por los expertos.

2.- ¿Es necesaria la tasación de un experto independiente de la aportación no dineraria?

En la sociedad anónima es obligatorio aportar la tasación de las aportaciones no dinerarias (artículo 69.1 TRLSC), en la sociedad limitada no es obligatorio pero los socios y los administradores responderan personalmente hasta el límite del valor que afirman que tiene lo aportado (artículo 73 TRLSC).

Artículo 67. Informe del experto. 

1. En la constitución o en los aumentos de capital de las sociedades anónimas, las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por el registrador mercantil del domicilio social conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.

(...)

viernes, 10 de mayo de 2019

Reparto de dividendo y puesta en equivalencia




Estimado lector,

Hace ya un par de años me escribió un comentario en el blog un lector  en el caso que tengo en este blog de puesta en equivalencia en el que proponía una solución al caso de puesta en equivalencia con reparto de dividendos de la asociada a la matriz, se trata de un caso que se pregunto en el supuesto 6 del examen de acceso al ROAC del año 2013. Aquí profundizaremos en el supuesto.

Supuesto de eliminación por reparto de dividendo en Puesta en equivalencia

El grupo ALPHA consolida sus cuentas anuales desde el ejercicio 2011, año en el que la sociedad BETA pasó a depender de la sociedad ALPHA.

A 31 de diciembre de 2011 la sociedad ALPHA (matriz del grupo ALPHA) adquirió el 30% de las acciones de DELTA, coincidiendo el tanto de participación con el tanto de control efectivo.

La sociedad ALPHA pagó por la inversión en DELTA 60.000 euros. En la fecha de adquisición, el valor en libros de determinados terrenos de la sociedad DELTA tenía un valor razonable 10.000 euros superior al valor registrado en libros. El patrimonio neto de DELTA a distintas fechas relevantes es el siguiente



Tanto el cálculo de la diferencia de primera consolidación como la consolidación de los tres años fue realizada en el caso de Puesta en Equivalencia que está en este mismo blog que incluye un excell con la solucion.

Se pide

Indique cómo afectaría al procedimiento de puesta equivalencia si la sociedad Delta hubiese repartido un dividendo de 10.000 euros en el ejercicio 2015. Indique la diferencia si se hubiese tratado de un dividendo a cuenta.

Cuentas Individuales