La NRV19ª en el apartado 2.6 describe la posibilidad de registrar una combinación de negocios al cierre de un ejercicio con
valores provisionales, siempre que se haya formalizado el control y a pesar de que no se haya podido concluir el proceso de valoración
necesario para aplicar el método de adquisición, estos valores serán ajustados cuando se tengan los valores definitivos con efecto en el momento de la adquisición. Los valores provisionales serán ajustados en el periodo necesario para obtener la información requerida, que en ningún caso será superior al año.
La norma establece lo siguiente para estos casos,
La norma establece lo siguiente para estos casos,
En cualquier caso, los ajustes a los valores
provisionales únicamente incorporarán información relativa a los hechos y
circunstancias que existían en la fecha de adquisición y que, de haberse
conocido, hubieran afectado a los importes reconocidos en dicha fecha.
Algunos cambios en el valor razonable de una
contraprestación contingente que reconozca la adquirente después de la fecha de
adquisición pueden ser el resultado de información adicional que la adquirente
obtenga después de esa fecha sobre hechos y circunstancias que existían en la
fecha de adquisición. Estos cambios son ajustes del período de valoración.
Por ejemplo, si se pacta una contraprestación
contingente, en la fecha de adquisición la empresa adquirente deberá calcular la
mejor estimación del citado importe, que será ajustado un año más tarde considerando
la información existente.
Sin embargo, los cambios en la contraprestación
contingente que procedan de sucesos ocurridos tras la fecha de adquisición, por acción determinado o un hito concreto en un
proyecto de investigación y desarrollo, no son ajustes del período de
valoración.
Los ajustes que se reconozcan para completar la
contabilización inicial se realizarán de forma retroactiva, es decir, de forma
tal que los valores resultantes sean los que se derivarían de haber tenido
inicialmente la información que se incorpora. Por lo tanto:
a)
Los ajustes al valor inicial de los activos identificables y
pasivos asumidos se considerarán realizados en la fecha de adquisición.
b)
El valor del fondo de comercio o de la diferencia negativa
se corregirá, con efectos desde la fecha de adquisición, por un importe igual
al ajuste que se realiza al valor inicial de los activos identificables y
pasivos asumidos o al coste de la combinación.
c)
La información comparativa incorporará los ajustes.
Transcurrido el periodo mencionado en este apartado,
sólo se practicarán ajustes a las valoraciones iniciales cuando proceda
corregir errores conforme a lo establecido en la norma relativa a cambios en
criterios contables, errores y estimaciones contables. Las restantes
modificaciones que se produzcan con posterioridad se reconocerán como cambios
en las estimaciones conforme a lo señalado en la citada norma relativa a
cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
Ignacio Aguilar Jara
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129.
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860.
email: economiayauditoria@gmail.com
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