ENUNCIADO
La sociedad Fénix, S.A. adquiere el 1.01.2011 una
rama de actividad de la Sociedad Establecida, S.A., cuyo valor razonable
global, es de 900.000 euros.
Se acuerda formalizar la compraventa mediante el pago en efectivo de 1.500.000 euros y un pago aplazado de otros 500.000 euros a un tipo de interés del 5% siempre que se alcance un determinado objetivo, la firma de un contrato que se está negociando en el momento de la compra y que se estima probable en el próximo año*.
Se acuerda formalizar la compraventa mediante el pago en efectivo de 1.500.000 euros y un pago aplazado de otros 500.000 euros a un tipo de interés del 5% siempre que se alcance un determinado objetivo, la firma de un contrato que se está negociando en el momento de la compra y que se estima probable en el próximo año*.
SOLUCIÓN
1.500.000 euros + 476.190,5 euros = 1.976.190,5 euros
* "El valor razonable de cualquier contraprestación contingente que dependa de
eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, que deberá
registrarse como un activo, un pasivo o como patrimonio neto de acuerdo con su
naturaleza, salvo que la contraprestación diera lugar al reconocimiento de un
activo contingente que motivase el registro de un ingreso en la cuenta de
pérdidas y ganancias, en cuyo caso, el tratamiento contable del citado activo
deberá ajustarse a lo previsto en el apartado 2.4.c.4) de la presente norma."
Ignacio Aguilar Jara
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129.
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860.
email: economiayauditoria@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario