lunes, 14 de diciembre de 2015

NIIF 10 Definición de Control 1: Poder, Casos y Comentarios

Estimado Lector,

La nueva NIIF 10 aprobada mediante Reglamento (UE) No 1254/2012 de la Comisión de 11 dediciembre de 2012 , entraba en vigor para ejercicios económicos a partir de 1 de enero de 2014 (NIIF-UE), aunque para compañías que aplican NIIF-IASB entraba en vigor 1 de enero 2013, por lo que algunas compañías cotizadas ya lo han aplicado anticipadamente en el ejercicio 2013. 

Uno de los cambios que se plantea es la definición de control así la NIIF 10 dice que: 

CONTROL

“ Un inversor, con independencia de la naturaleza de su relación con una entidad (la participada), deberá determinar si es una dominante evaluando si controla o no la participada. “
 

 Comentario IAJ 1: La primera cuestión que llama la tención es terminológica, la norma ya no se refiere a Sociedad Dominante y Sociedad Dependiente, sino que ahora habla de “Inversor” y “Sociedad Participada”. 

Un inversor controla una participada cuando por su implicación en ella está expuesto, o tiene derecho, a unos rendimientos variables y tiene la capacidad de influir en dichos rendimientos a través del poder que ejerce sobre la participada. 

En consecuencia, un inversor controla una participada si, y solo si, el inversor reúne todas las siguientes condiciones: 

(a) tiene poder sobre la participada (véanse los párrafos 10 a 14); 
 

(b) está expuesto, o tiene derecho, a obtener unos rendimientos variables por su implicación en la participada (véanse los párrafos 15 y 16); y 
 

(c) tiene la capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de sus propios rendimientos (véanse los párrafos 17 y 18). “ 


Comentario IAJ 2: La principal novedad de la NIIF 10 no es cómo se consolida, sino que se consolida, es este por tanto nuestro objeto de estudio (véase Actualización contable Ernst andYoung 2011).  
 
En este artículo nos centraremos en el punto a) Poder sobre la participada.

PODER 

Un inversor tiene poder sobre una participada cuando el primero posee derechos en vigor que le proporcionan la capacidad de dirigir las actividades relevantes, es decir, aquellas que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada. 
” 

Comentario IAJ 4: Como nos recuerda D. Miguel Ángel Otero Fernández (Inspector en excedencia del EBA) en un reciente artículo, habrá casos en los que no será necesario identificar en detalle las actividades relevantes, este será el caso de la típica estructura donde se ostente la mayoría de los derechos de voto con nombramiento de la mayoría de los miembros del consejo de administración. (Véase artículo publicado en la web de AECA). 

Supuesto 1 IAJ: Sociedad A tiene el 80% de las acciones de Sociedad B, conservando sociedad A los derechos económicos y políticos inherentes a la propiedad de las acciones. Sociedad A por tanto dirige las actividades relevantes de Sociedad B. 

Comentario IAJ 5: En otros casos deberemos entrar en más detalle sobre las actividades relevantes para concluir que sociedad ostenta el control. 

"El poder emana de los derechos. En ocasiones el poder puede evaluarse sin dificultad, como sucede cuando el poder sobre una participada se obtiene de manera directa y exclusiva de los derechos de voto que otorgan instrumentos de patrimonio como las acciones, y se puede evaluar mediante el examen de los derechos de voto asociados a dichas participaciones accionariales. En otros casos la evaluación resultará más compleja y requerirá la toma en consideración de más de un factor, por ejemplo cuando el poder se deriva de uno o más acuerdos contractuales. 
 Un inversor que tenga la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes tiene poder incluso aunque todavía no haya ejercido sus derechos de dirección. La evidencia de que un inversor ha estado dirigiendo las actividades relevantes puede ayudar a determinar si tiene poder, pero no es en sí misma concluyente para determinar si el inversor tiene poder sobre una participada."

Comentario IAJ 5: Aunque no tiene relación directa, es interesante revisar el supuesto 6 del examen de acceso al ROAC del año 2013, insisto no tiene relación directa, uno es bajo NOFCAC el otro bajo NIIF-UE uno es control y el otro influencia significativa, no es lo mismo, pero da para pensar muchas cosas... 

"Si dos o más inversores poseen cada uno de ellos derechos en vigor que les proporcionan la capacidad unilateral de dirigir diferentes actividades relevantes, el inversor que tenga la capacidad actual de dirigir las actividades que afecten de un modo más significativo a los rendimientos de la participada tendrá poder sobre esta. 
 

Un inversor puede ejercer poder sobre una participada incluso aunque otras entidades posean derechos en vigor que les proporcionen la capacidad actual de participar en la dirección de las actividades relevantes, por ejemplo cuando otra entidad ejerce una influencia significativa. No obstante, el inversor que solo posee derechos de protección no tiene poder sobre una participada (véanse los párrafos B26-B28) y, en consecuencia, no controla esta. 
” 

Supuesto 2 IAJ basado en el ejemplo 1 de la NIIF 10: La sociedad A es un laboratorio portugués que quiere desarrollar un nuevo fármaco. Para ello, decide cofundar la sociedad B al 50% con la sociedad C. La sociedad C se ocupará del desarrollo y la aprobación reglamentaria del fármaco dicha responsabilidad incluye la facultad unilateral de tomar todas las decisiones relacionadas con el desarrollo del producto y la obtención de dicha aprobación. Una vez el regulador haya aprobado el producto, el otro inversor se ocupará de su fabricación y comercialización. Este inversor tiene capacidad unilateral de tomar todas las decisiones referentes a la producción y comercialización del producto. 

La NIIF 10 establece una serie de consideraciones a la hora de determiar el inversor que ostenta el poder, los inversores estudiarán: a) la finalidad y el diseño de la participada. B) los factores que determinan el margen de beneficio, los ingresos y el valor de la participada, así como el valor del producto médico c) el efecto que tenga sobre los rendimientos de la participada la autoridad que tiene cada inversor para tomar decisiones con respecto a los factores citados en la letra b) y d) la exposición del inversor a la variabilidad de los rendimientos, en este caso además habría que considerar e) la incertidumbre asociada a la obtención de la aprobación y el esfuerzo necesario para lograrla y que inversor controlará el producto médico una vez que la fase de desarrollo haya concluido con éxito. 

Si bien la NIIF 10 en este ejemplo no aclara la posible solución, si que parece claro que debería plantearse en dos fases distintas: 

1) Fase de desarrollo y aprobación reglamentaria. 

2) Fase de fabricación y comercialización. 

Nuevamente y aunque el caso no lo resuelve, podría ser posible que tras el estudio planteado Sociedad C controlase la fase de desarrollo y aprobación reglamentario consolidado en esta etapa de la actividad y sociedad A controlase la fase de fabricación y comercialización.

 DERECHOS POTENCIALES DE VOTO

A la hora de evaluar el control y determinar si ejerce poder, un inversor debe tener en cuenta sus derechos potenciales de voto así como los derechos potenciales de voto en manos de terceros. Los derechos potenciales de voto son derechos que permiten obtener derechos de voto de una participada, como los derivados de instrumentos convertibles u opciones, incluidos contratos de futuros. Los derechos potenciales de voto solo se tienen en cuenta si los derechos son de carácter sustantivo (véanse los párrafos B22 a B25). 

 Al considerar los derechos potenciales de voto, el inversor estudiará la finalidad y el diseño del instrumento, así como la finalidad y el diseño de cualquier otra implicación que tenga el inversor en la participada. Lo anterior incluye una evaluación de los diversos términos y condiciones del instrumento así como las expectativas aparentes del inversor y sus motivos para aceptar dichos términos y condiciones. 

 Si el inversor posee además derechos de voto u otros derechos de adopción de decisiones en lo tocante a las actividades de la participada, deberá evaluar si esos derechos, en conjunción con los derechos potenciales de voto, le confieren poder. 

Los derechos potenciales de voto de carácter sustantivo, por sí solos o en conjunción con otros derechos, pueden proporcionar a un inversor la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes. Es probable que esto suceda, por ejemplo, cuando un inversor posea un 40 % de los derechos de voto de una participada y, de acuerdo con el párrafo B23, posea también derechos sustantivos derivados de opciones de compra por el 20 % restante de los derechos de voto."

Supuesto 3 reproducción literal del ejemplo 9 de la NIIF 10: El inversor A posee el 70 % de los derechos de voto de una participada. El inversor B posee el 30 % de los derechos de voto de la participada y una opción de compra sobre la mitad de los derechos de voto del inversor A. Dicha opción de compra puede ejercitarse durante los próximos dos años a un precio de ejercicio fijo altamente desfavorable (y que se prevé que continúe así durante el citado período de dos años). El inversor A ha venido utilizando sus votos y dirige activamente las actividades relevantes de la participada. En este caso es probable que el inversor A cumpla el criterio de poder, puesto que parece tener la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes. Pese a que el inversor B posee opciones de compra de derechos de voto adicionales que puede ejercitar y que, en caso de ejercitarlos, le proporcionarían la mayoría de los derechos de voto de la participada, los términos y condiciones asociados a esas opciones hacen que estas no se consideren sustantivas. 

Supuesto 4 reproducción literal del ejemplo 10 de la NIIF 10: El inversor A y otros dos inversores poseen, cada uno de ellos, un tercio de los derechos de voto de una participada. La actividad empresarial de la participada está estrechamente relacionada con el inversor A. Además de sus instrumentos de patrimonio, el inversor A posee instrumentos de deuda convertibles en acciones ordinarias de la participada en cualquier momento y a un precio fijo que resulta desfavorable (pero no altamente desfavorable). Si se convirtiese la deuda, el inversor A pasaría a poseer el 60 % de los derechos de voto de la participada Además, en caso de convertir la deuda en acciones ordinarias, el inversor A se beneficiaría de las sinergias logradas. El inversor A tiene poder sobre la participada, puesto que posee un porcentaje de derechos de voto que, junto con los derechos potenciales de voto de carácter sustantivo, le otorgan la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes. 

Comentario IAJ 6: Como hemos podido comprobar existe una diferencia en cuanto al anterior tratamiento bajo NIC 27 los derechos de voto sólo afectan al análisis si estos son sustanciales, es decir, su tenedor tiene la posibilidad práctica y real de ejercerlos. Un derecho de voto será sustancial si puede ejercitarse en el momento presente, por lo que como destaca algún autor cobra especial importancia para el caso concreto de las opciones que estas sean americanas y no europeas, ya que tienen que ser ejercitable en el momento presente. 

CONTROL DE FACTO

Comentario IAJ 7: La NIIF 10 introduce el concepto del “control de facto” muy comentado en la literatura al uso, consistente en que un inversor puede tener el control sobre una participada incluso cuando no ostente la mayoría de los derechos de voto. 

Un inversor que no posea la mayoría de los derechos de voto tendrá un número de derechos suficiente para conferirle poder siempre y cuando tenga la capacidad práctica de dirigir las actividades relevantes de forma unilateral

Al evaluar si posee un número de derechos de voto suficiente para conferirle poder, el inversor deberá tener en cuenta todos los hechos y circunstancias que concurran, incluidos los siguientes:

(a) El volumen de la cartera de derechos de voto del inversor en relación con el volumen y la dispersión de las carteras del resto de titulares de votos, teniendo en cuenta que: 

(i) Cuantos más derechos de voto posea un inversor, mayor será la probabilidad de que tenga derechos en vigor que le proporcionen la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes. 
 
(ii) Cuantos más derechos de voto posea un inversor en relación con el resto de titulares de derechos de voto, mayor será la probabilidad de que tenga derechos en vigor que le proporcionen la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes. 

(iii) Cuanto mayor sea el número de partes que necesiten actuar conjuntamente para superar al inversor en la votación, mayor será la probabilidad de que este tenga derechos en vigor que le proporcionen la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes. 
 

(b) Los derechos potenciales de voto del inversor, de otros titulares de derechos de voto o de terceros (véanse los párrafos B47 a B50). 
 

(c) Los derechos derivados de otros acuerdos contractuales (véase el párrafo B40). 
 

(d) Cualesquiera hechos y circunstancias adicionales que indiquen si el inversor tiene o no la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes en el momento en que sea necesario tomar decisiones, incluidas las tendencias de voto en asambleas de accionistas celebradas con anterioridad.” 

Comentario IAJ 7: Aunque es un tema que resulta complejo y altamente subjetivo, es cierto que en la práctica resulta común que un inversor con menos del 50% de los derechos de voto acabe controlando de forma efectiva una sociedad ante un grupo de accionistas muy atomizado que no actúa de forma sindicada. 

Supuesto 5 reproducción literal del ejemplo 4 de la NIIF 10: Un inversor adquiere el 48 % de los derechos de voto de una participada. El resto de los derechos de voto está en manos de miles de accionistas, ninguno de los cuales posee más de un 1 % de los derechos de voto. Ninguno de los accionistas tiene el compromiso de consultar a los demás accionistas ni de tomar decisiones colectivas. A la hora de evaluar qué porcentaje de derechos de voto adquirir, el inversor, basándose en el tamaño relativo del resto de participaciones accionariales, determinó que una participación del 48 % sería suficiente para obtener el control de la entidad. En este caso, y sobre la base del tamaño absoluto de su participación y del tamaño relativo del resto de participaciones accionariales, el inversor llega a la conclusión de que posee una participación suficientemente dominante en términos de derechos de voto para cumplir el criterio de poder sin necesidad de examinar ninguna otra prueba al respecto. 

Supuesto 6 reproducción literal del ejemplo 4 de la NIIF 10: El inversor A posee el 40 % de los derechos de voto de una participada y hay otros doce inversores que poseen, cada uno, el 5 % de los derechos de voto de dicha entidad. En virtud de un acuerdo entre los accionistas, el inversor A tiene derecho a nombrar, revocar y establecer la remuneración de los administradores responsables de dirigir las actividades relevantes. Para modificar el acuerdo es necesario contar con una mayoría de dos tercios de los votos de los accionistas. En este caso, el inversor A concluye que el tamaño absoluto de su participación accionarial y el tamaño relativo del resto de participaciones accionariales no son por sí solos concluyentes a la hora de determinar si el inversor posee derechos suficientes que le confieran poder sobre la participada. No obstante, el inversor A determina que su derecho contractual a nombrar, revocar y establecer la remuneración de los administradores es suficiente para concluir que tiene poder sobre la participada. El hecho de que el inversor A pueda no haber ejercitado este derecho o la probabilidad de que el inversor A ejercite su derecho a seleccionar, nombrar o revocar a los administradores no debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar si el inversor A tiene poder sobre la participada. 

 Supuesto 7 IAJ: En una Sociedad cotizada existen 4 inversores, un inversor A que tienen el 40% de la Sociedad B y otros tres inversores que ostentan el 15%, 20% y 16% respectivamente estando el resto del accionariado altamente atomizado entre muchos inversores individuales, estos tres inversores de referencia actúan de forma sindicada, por lo que el inversor A concluye que no controla a la Sociedad B. 

Espero que estas reflexiones te hayan sido útiles. 

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador para el examen de acceso al ROAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario