lunes, 2 de mayo de 2016

16.1 Método de Integración Global

Enunciado 

A principios del año 2012 la sociedad HEPBURN adquiere el 85% del capital de KELLY por 150.000 euros. El patrimonio neto de KELLY ha evolucionado de la siguiente forma: 


1/1/2012
31/12/15
Capital
100.000
100.000
Reservas+ Resultados
7.000
35.000
Ajustes por cambio de valor
8.000
20.000
Subvenciones
60.000
30.000
Total
175.000
185.000

Nota IAJ: Para simplificar en este caso uniremos reservas y resultados en una sola línea para efectos didácticos, aunque lógicamente al ser la adquisición a 31.12.15 exitirían resultados pendientes de distribuir a la fecha.

Parte A 
  • En la fecha de adquisición (1/1/2012), el valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos es similar a su importe en libros. 
  • El Fondo de comercio de consolidación no se ha deteriorado. 
  • No se ha producido desde la fecha de adquisición transferencia al resultado del ejercicio de ajuste por cambio de valor o subvenciones. 
Hipótesis: Aunque esto es algo un poco más avanzado que el objetivo introducitorio de este caso, el lector debe considerar que desde el año 2012 hasta 2015 no ha habido nuevas subvenciones, puesto que estas subvenciones, de existir, si serían renta nueva generada. 
 
También supondremos, que la subvención se imputrá en Kelly a resultados en un periodo de 8 años a ritmo de 7.500 u.m. al año (60.000/8 = 7.500). Como Hepburn tiene el 85% le corresponderá 7.500*0,85 = 6.375 u.m.

El caso debe resolverse aplicando el RD 1159/2010 de 17 de septiembre por el que se aprueban las NOFCAC.

Parte B 

Aplicación del Proyecto de Real Decreto de Modificación de las NOFCAC a partir de 1 de enero de 2016 suponiendo aplicación prospectiva y aplicación retrospectiva, conforme al proyecto de modificación de las NFAC publicado por el ICAC.

Introducción Teórica


El método de integración global consiste en la incorporación al balance, a la cuenta de pérdidas y ganancias, al estado de cambios en el patrimonio neto y al estado de flujos de efectivo de la sociedad obligada a consolidar, de todos los activos, pasivos, ingresos, gastos flujos de efectivo y demás partidas de las cuentas anuales de las sociedades del grupo, una vez realizadas las homogeneizaciones previas y las eliminaciones que resulten pertinentes.


Etapas

   Homogeneización Previa (temporal, valorativa, operaciones internas y para realizar la agregación)
   Reconocimiento de diferencia entre VR y VC
   Agregación
    Eliminaciones
    Eliminación de partidas recíprocas (créditos y débitos, gastos e ingresos)
    Eliminación de resultados por operaciones internas.
    Eliminación inversión-patrimonio neto.
    Atribución de resultados a socios externos.
 
Solución Parte A 

1.- Cálculo del Fondo de Comercio

Diferencia (positiva) = 150.000 - (0,85 * 175000) = 1.250 u.m.

2.- Asiento balance agregado resumido de primera consolidación (1/1/2012) 
 
Debe
Descripción
Descripción
Haber
175.000,00
PN 2011
Participación EG
150.000,00
1.250,00
FC
Socios externos
26.250,00
 
 3.- Asiento balance agregado consolidación posterior (31/12/2015)
 
3.1 Sobre las subvenciones
 
Las NOFCAC lo expresan en estos términos:

"No menos importante es el criterio que debe seguirse para contabilizar el resultado total o global consolidado. A tal efecto, en el artículo 28 se regula la consolidación posterior, estableciendo un tratamiento para los «ajustes por cambios de valor» y las «subvenciones, donaciones y legados recibidos» por la sociedad dependiente equivalente al del resultado contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias individual: La entidad que informa (artículo 15 NOFCAC) debe reconocer los citados «ajustes» y «subvenciones, donaciones y legados recibidos» generados desde la fecha de adquisición y mostrarlos en las correspondientes subagrupaciones del patrimonio neto consolidado, por naturaleza o en el epígrafe socios externos, en función de la respectivas participaciones (empresas del grupo y socios externos) en el resultado total de la entidad.

Este criterio exige diferenciar entre el patrimonio neto adquirido y el generado. Desde la perspectiva de la entidad que informa, solo el segundo constituye resultado global o total consolidado. Para dar cumplimiento a este criterio, el artículo 47 dispone que deben eliminarse los traspasos a pérdidas y ganancias de los «ajustes por cambios de valor» y «subvenciones, donaciones y legados recibidos» de la sociedad dependiente existentes en la fecha de adquisición y que, desde la citada perspectiva, no deben figurar como gastos o ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.

Por otro lado, en materia de eliminación de resultados por operaciones internas, las nuevas normas también matizan la regla según la cual el resultado se entiende realizado cuando una de las sociedades que participó en la operación interna sale del grupo. Se precisa ahora que para reconocer el resultado interno en cuentas consolidadas es necesario que el activo cuya valoración incorpora tal resultado no permanezca en el grupo tras la salida de la sociedad."
 
3.2 Soluución 1
 
Actualización a 17.10.2023
 
 Solución de acuerdo con el Manual de Pérez Iglesias y el Examen de Acceso al ROAC 2021
 
Debe
Descripción
Descripción
Haber
30.000
Reservas de Kelly
Subvenciones
30.000
 


Debe
Descripción
Descripción
Haber
185.000,00
PN 2015
Participación EG
150.000,00
1.250,00
FC
Socios externos
27.750,00
1.700
Reservas en SC + RASD




ACV en SC
10.200,00

 
Cálculo de la renta generada
 
(Reservas 2015 - Reservas 2012)*0,85 = (5.000 - 7.000)*0,85 = 1.700
(ACV 2015 - ACV 2012) * 0,85 = (20.000 - 8.000) * 0,85 = 10.200
 
3.3 Solución 2

SOLUCIÓN ORIGINAL


Debe
Descripción
Descripción
Haber
185.000,00
PN 2015
Participación EG
150.000,00
1.250,00
FC
Socios externos
27.750,00
25.500
Subvenciones SC
Reservas en SC + RASD
23.800,00


ACV en SC
10.200,00

No hay diferencia entre hacerlo así que como lo hace la solución oficial.
 
Cálculo de la renta generada
 
(Reservas 2015 - Reservas 2012)*0,85 = (35.000 - 7.000)*0,85 = 23.800
(ACV 2015 - ACV 2012) * 0,85 = (20.000 - 8.000) * 0,85 = 10.200
(Subvenciones 2015 - Subvenciones 2012) * 0,85 = (60.000 - 30.000) *0,85 = 25.500 
 
4.- Asiento balance agregado consolidación posterior (31/12/2015) 

En el fondo lo que estamos diciendo con las Subvenciones en SC es que ese resultado se ha generado con posterioridad a la toma de control, lo que no es cierto, ya que aunque ha sido un resultado posterior a nuestra adquisición, parte de unas "reservas" (subvenciones) que ya estaban en el momento de la toma de control, porque esa subvención formó parte del balance del momento de la toma de control.
 
Otro tema distinto serían subvenciones concedidas con posterioridad al momento de la toma de control, que esas sí serían renta generada.

Hemos supuesto que la subvención de 60.000 u.m. se imputa a resultados en 8 años, a ritmo de 7.500 u.m. al año (60.000/8 = 7.500). Como Hepburn tiene el 85% le corresponderá 7.500*0,85 = 6.375 u.m.
 
RASD (2015) = 6.375 u.m.
RSC (2012,13,14) = 6.375 * 3 = 19.125 u.m.

Debe
Descripción
Descripción
Haber
25.500
RASD + Reservas SC
Subvención en SC
25.500



Reservas en SC + RASD = 23.800 - 25.500 = -1.700

Te queda igual que la forma de resolver de Pérez-Iglesias y el examen 2021.

 
Comentario IAJ 1: La subvención está vinculada a un inmovilizado y se imputa de manera "correlada" con la amortización.

Comentario IAJ 2: En el caso del ACV sí se trataría de una renta generada con posterioridad a la adquisición y por tanto renta que forma parte de los resultados consolidados, otro tema sería si hubiésemos llevado a resultados los 8.000 euros que ya existían.

Solución Parte B  
 
Bajo NIIF-UE el FC no se amortiza, aunque está sometido a deterioro (ver referencia B69.d de la NIIF-UE 3 de combinaciones de negocio  por referencia del B86.b) de la NIIF-UE 10 estados financieros consolidados).
 
4.- Ajustes con efecto desde 1/1/16

Aquí lo primero que tenemos que decir es que no habría una solución única, puesto que la Disposición Transitoria Primera del Proyecto de Real Decreto da dos opciones, la primera es registrar la amortización de forma prospecitva y la segunda retrospectiva.

B1 Registro prospectivo en el Balance Agregado

 
Debe
Descripción
Descripción
Haber
125,00
RASD
Fondo de Comercio
125,00

B2 Registro Retrospectivo y Prospectivo en el Balance Agregado


Debe
Descripción
Descripción
Haber
500,00
Reservas de Hepburn
Fondo de Comercio
625,00
125,00
RASD



En este caso B2 siguiendo la Disposición transitoria segunda habría que presentar información comparativa.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador Examen ROAC

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