lunes, 1 de febrero de 2016

Consulta 1 BOICAC 103 Auditoría



Estimado Lector,

Vamos a comentar la Consulta 1 del BOICAC 103, esta consulta trata el supuesto de que una entidad formule y publique cuentas anuales consolidadas de forma voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 del Código de Comercio, y su consideración como auditoría obligatoria a efectos de lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Básicamente la conclusión de la consulta es que:

1.- En el caso de que una entidad formule y publique cuentas anuales consolidadas de forma voluntaria, resulta aplicable el artículo 42.4 del Código de Comercio, debiendo considerarse la auditoría de cuentas como auditoría obligatoria, a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas y esto es así por la decisión del propio interesado, que se acoge, por voluntad o iniciativa propia, al régimen de consolidación; uno de cuyos requisitos es, precisamente, la auditoría de cuentas anuales.

2.- En relación a lo indicado sobre la publicación (artículo 42.6 del Código de Comercio), debe entenderse referida al depósito de dichas cuentas en el Registro Mercantil.

Actualización sobre la Nueva Ley de Auditoría de Cuentas

Lo anteriormente señalado no se ve modificado por la aprobación reciente de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, dado que no introduce cambios en esta materia.

En este sentido habría que considerar lo establecido en la nueva ley de auditoría de cuentas (Ley 22/2015, de 20 de julio).

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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