Ahora bien, los artículos 7 a 9 de las NOFCAC
establecen algunas dispensas:
1.- Cuando el conjunto de sociedades no alcancen,
durante dos años, dos de los límites establecidos en el artículo 258 Ley de
Sociedades de Capital ( Activo<11.400.000 euros, CN <22.800.000 euros,
numero medio anual de empleados inferior a 250 trabajadores).
2.- Cuando la sociedad dominante sea, a su vez,
dependiente de otra sociedad sometida a la legislación española o a la de otro
Estado de la Unión Europea, siempre que se cumpla simultáneamente la condición
de que la sociedad matriz del subgrupo posea, al menos, el 50% de las
participaciones sociales (acciones) de la sociedad dependiente no consolidable
y de que los accionistas minoritarios de ésta, que detenten, al menos, el 10%
de participación, no hayan solicitado, seis meses antes del cierre, la
formulación de cuentas anuales consolidadas.
3.- Cuando la sociedad obligada a consolidar
participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés
significativo, individualmente y en conjunto, para la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades
del grupo. Este última condición constituye una novedad de las nuevas NOFCAC.
Si para el cálculo de los límites comentados en el
punto 1 no se utilizase un balance de situación y una P&G al que se le
hayan aplicados los ajustes de consolidación, los límites antes mencionados
deberán incrementarse en un 20%.
Ignacio Aguilar Jara
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129.
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860.
email: economiayauditoria@gmail.com
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129.
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860.
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