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lunes, 5 de febrero de 2024

Consulta 4 BOICAC 102 Segregación Inversa

Estimado Lector,

Recientemente vi de pasada la consulta 4 del BOICAC 102 resumida por un compañero que hace un fantástico trabajo compartiendo un contenido de calidad. Aunque inicialmente pensé que se había equivocado porque entendí del primer párrafo que era una segregación normal, una lectura más pausada ya ví la adquisición inversa. 

He de decir que el uso de terminología legal (segregada/beneficiria) y contable (adquierente/adquirida) ayuda a una interpretación más rápida de los textos y a no tener que leerlos dos veces.

He decidido hacer este vídeo donde expongo los distintos tipos de segregación que se pueden dar:

sábado, 24 de octubre de 2020

Transacciones separadas

Estimado Lector,

Vamos a repasar juntos lo que nos cuenta la normativa local sobre transacciones separadas y posteriormente haremos algunos casos prácticos.

Haremos 4 casos prácticos y luego te dejaré la normativa utilizada como un anexo en la propia entrada.

Caso 1 Cancelación de relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida de caracter NO contractual

Enunciado caso 1

Los activos y pasivos de Sociedad B que constituyen un negocio son adquiridos por cesión de activos (artículo 81 LME) a A que la abosorbe. Se entregarán 50.000 euros a los antiguos accionistas de B y el VR de los Activos Netos de B es a fecha de fusión 45.000 euros.

Sociedad B puso un pleito a sociedad A,  por valor de 2.000 u.m. que a fecha de la fusión no se ha resuelto y no tiene registrada una provisión por este concepto. 

Solución caso 1

Como dice la norma esta cancelación del pleito que se produce con la cesión beneficia principalmente a la Sociedad A y por tanto constituye, a nuestro juicio, una transaccón separada y por tanto el VR de este pleito debe detraerse del Fondo de Comercio y registrarse como un gasto excepcional ya que no tenía registrada una provisión por este concepto.

i) Cálculo del Fondo de Comercio

En este caso aplicamos el método de adquisicón (artículo 58 de la RICAC de IF y operaciones societarias)

 Diferencia = Coste de la CN - Transacción separada - VR AN de B = 50.000 - 2.000 -45.000 = +3.000 (Fondo de comercio)

ii) Asiento de la Cesión de Activos en A

Debe

Descripción

Descripción

Haber

45.000

Activo neto de B

Bancos

50.000

3.000

Fondo de Comercio

 

 

2.000

Gasto

 

 

Nota IAJ: Si el pleito hubiese estado provisionado lo que haríamos sería cancelar la provisión.

Caso 2 Cancelación de relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida de caracter CONTRACTUAL

Enunciado Caso 2 (A y B)

Sociedad B será fusionada con A que la abosorbe. Sociedad A emitirá 1.000 acciones de 10 u.m. de valor nominal al 500%. El VR de los Activos Netos de B es a fecha de la operación son 45.000 u.m.

A Sociedad B mantenía un contrato de alquiler de una oficia de A de forma previa al acuerdo de fusión. El valor razonable de un contrato similar en condiciones de mercado es 10.000 y el valor razonable del contrato con A es de 8.000 u.m. 

B Resolver la cuestión si este contrato de alquiler puediera ser rescindido con una penalización de 1.000 u.m.

Solución Caso 2A

Como hemos leido en la NRV 19 debemos registrar la pérdida de este contrato por el menor del:

Importe por el que el contrato es favorable para la adquirente en relación con las condiciones de mercado ó importe de cualquier clausula de liquidación establecida en el contrato que pueda ser ejecutada por la parte para que el contrato sea desfavorable.

El contrato es desfavorable para A por la diferencia entre el Valor de mercado de un alquiler similar - Valor Razonable del contrato de alquiler = 10.000 - 8.000 = 2.000 u.m.

Este importe debe reconocerse como un gasto en el proceso de la combinación de negocios

Coste de la combinación de negocios (1.000 * 10 * 5) - 2.000 = 48.000 a

VR de los Activos Netos adquiridos = 45.000 b

Diferencia (a-b) = + 3.000 (Fondo de comercio)

Asiento SIMPLIFICADO de la fusión en A

Debe

Descripción

Descripción

Haber

45.000

Activo neto de B

Capital Social

10.000

3.000

Fondo de Comercio

Prima de emisión

40.000

2.000

Gasto

 

 

Solución Caso 2B

En este caso 1.000 u.m. de la clausula de rescisión sería menor que los 2.000 u.m. de la diferencia en el valor razonable. 

Por otro lado la cancelación de este contrato lleva a recuperar por parte de la sociedad A un derecho previamente cedido.

Por tanto,

Este importe debe reconocerse como un gasto en el proceso de la combinación de negocios

Coste de la combinación de negocios (1.000 * 10 * 5) - 1.000 = 49.000 a

VR de los Activos Netos adquiridos = 45.000 b

Diferencia (a-b) = + 4.000 (Fondo de comercio)

Asiento SIMPLIFICADO de la fusión en A

Debe

Descripción

Descripción

Haber

45.000

Activo neto de B

Capital Social

10.000

4.000

Fondo de Comercio

Prima de emisión

40.000

1.000

Inmovilizado intangible *

 

 

 * No obstante, si la cancelación diese lugar a la adquisición de un derecho previamente cedido por la adquirente, ésta última deberá reconocer un inmovilizado intangible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.4.c.6). 

Apartado 2.4.c.6 dela NRV 19

La adquirente valorará un derecho readquirido reconocido como un inmovilizado intangible sobre la base del periodo contractual que reste hasta su finalización, con independencia de que un tercero considerase en la determinación de su valor razonable las posibles renovaciones contractuales

Nota IAJ: El tratamiento como inmovilizado intangible puede encontrarse en contextos distintos, pero que quiero recordar ahora, por analogía y porque quiero yo recordarlo, en la Consulta 1 del BOICAC 119 y Norma sexta apartado 4 punto 5 de la Resolución del ICAC de Inmovilizado Intangible.

Caso 3 Sustitución de acuerdos de remuneración a los trabajadores o a los anteriores propietarios de la adquirida

Enunciado Caso 3

El 1 de enero de 2020 la Sociedad B será fusionada con A que la abosorbe. Sociedad A emitirá 1.000 acciones de 10 u.m. de valor nominal al 500%. El VR de los Activos Netos de B es a fecha de la operación 45.000 u.m.

La Sociedad B tiene en el momento de la combinación de negocios un compromiso con sus trabajadores de pagos basados en instrumentos de patrimonio que es asumido por la sociedad adquirente a partir de la combinación de negocios. Los datos relativos a este cambio son los siguientes:

El periodo de irrevocabilidad del compromiso en B era de 5 años desde el 1 de enero de 2018 con un valor razonable a la fecha de la combinación de 8.000 u.m. El periodo de irrevocabilidad del compromiso de A es de 10 años una vez asumido el 1 de enero de 2020 con un valor razonable a fecha de la combinación de negocios de 10.000 u.m.

Solución Caso 3

Siguiendo lo indicado en la norma vamos a establecer dos partes por un lado llevamos 2 años (2018 a 2020) del periodo de irrevocabilidad que son previos a la adquisicón y el periodo total que será el establecido en A es de 10 años, por tanto se ha devengado el 20% del importe que B tenía valorado por 8.000 euros a la fecha de adquisición de donde:

8.000 * 0,2 = 1.600 u.m.

Por tanto,

Este importe debe reconocerse como un gasto en el proceso de la combinación de negocios

Coste de la combinación de negocios (1.000 * 10 * 5) + 1.600 = 51.600 a

VR de los Activos Netos adquiridos = 45.000 b

Diferencia (a-b) = + 6.600 (Fondo de comercio)

El gasto comprometido en a es 10.000 u.m. y ya se han devengado 1.600 por tanto tiene pendientes 8.400 u.m.

Asiento SIMPLIFICADO de la fusión en A

Debe

Descripción

Descripción

Haber

45.000

Activo neto de B

Capital Social

10.000

6.600

Fondo de Comercio

Prima de emisión

40.000

8.400

Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio

Provisión por transacciones de pagos basados en instrumentos de patrimonio neto

10.000

Caso 4 La compensación por haber recibido un negocio deficitario

Enunciado Caso 4

El 1 de enero de 2020 la Sociedad B será fusionada con A que la abosorbe. Sociedad A emitirá 1.000 acciones de 10 u.m. de valor nominal al 200%. El VR de los Activos Netos de B es a fecha de la operación 21.500 u.m.

Por otro lado A espera tener que enfrentar unos costes de reestructuración de 5.000 u.m. para los que recibirá una subvención de la comunidad autónoma por este mismo importe.

Solución Caso 4

Si la adquirente recibe un activo o el compromiso de recibir un activo como compensación por haber asumido un negocio deficitario, por ejemplo, para hacer frente al coste de un futuro expediente de regulación de empleo, deberá contabilizar este acuerdo como una transacción separada de la combinación de negocios, circunstancia que exigirá reconocer una provisión como contrapartida del citado activo en la fecha en que se cumplan los criterios de reconocimiento y valoración del mismo.

Cálculo de la diferecia negativa

Coste de la combinación de negocios (1.000 * 10 * 2) VR de los Activos Netos adquiridos (21.500) = -1.500 u.m. (Diferencia negativa)

Asiento SIMPLIFICADO de la fusión en A

Debe

Descripción

Descripción

Haber

21.500

Activo neto de B

Capital Social

10.000

 

 

Prima de emisión

10.000

 

 

Diferencia negativa

  1.500

Asiento por la transacción separada

Debe

Descripción

Descripción

Haber

5.000

HP ayudas para la reestructuración

Provisión para reestructuración

5.000

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar

Preparador examen

ANEXTO NORMATIVA UTLIZADA

El apartado 2.8 de la NRV 19 dice:

Adquirente y adquirida pueden tener una relación previa a la combinación de negocios o pueden iniciar un acuerdo separado de la combinación de negocios de forma simultánea a ésta. En ambos casos la adquirente identificará las transacciones separadas que no formen parte de la combinación de negocios, que deberán contabilizarse de acuerdo con lo previsto en la correspondiente norma de registro y valoración y, originar, en su caso, un ajuste en el coste de la combinación

Una transacción formalizada por o en nombre de la adquirente o que beneficia principalmente a la adquirente o a la entidad combinada, en lugar de a la adquirida (o sus anteriores propietarios) antes de la combinación, constituirá probablemente una transacción separada. En particular, son ejemplos de transacciones separadas en las que el método de adquisición debe excepcionarse:

a) La cancelación de relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida. 

 En aquellas ocasiones en las que exista una relación previa entre adquirente y adquirida, de carácter contractual o no, la empresa adquirente reconocerá un beneficio o pérdida por la cancelación de la mencionada relación previa cuyo importe se determinará como sigue: 

1.1 Si la relación previa no fuera de carácter contractual (por ejemplo, un litigio), por su valor razonable.

1.2 Si la relación preexistente fuera de carácter contractual por el menor del: 

i) importe por el que el contrato es favorable o desfavorable para la adquirente en relación a las condiciones de mercado. 

ii) importe de cualquier cláusula de liquidación establecida en el contrato que pueda ser ejecutada por la parte para la que el contrato sea desfavorable. 

Si el segundo importe es menor que el primero, la diferencia se incluirá como parte del coste de la combinación de negocios. 

No obstante, si la cancelación diese lugar a la adquisición de un derecho previamente cedido por la adquirente, ésta última deberá reconocer un inmovilizado intangible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.4.c.6)

En ambos casos, es decir, tanto si la cancelación es de una relación de naturaleza contractual o no, en la determinación del resultado, la empresa adquirente debe considerar los activos y pasivos relacionados que hubiese reconocido previamente. 

Cualquier gasto o ingreso que proceda reconocer de acuerdo con los criterios anteriores, se contabilizará empleando como contrapartida la contraprestación transferida. En consecuencia, en el importe del citado gasto o ingreso, deberá minorarse o aumentarse, respectivamente, el coste de la combinación a los efectos de calcular el fondo de comercio o la diferencia negativa

En todo caso, cualquier pérdida por deterioro previamente reconocida por la adquirente o la adquirida en relación con créditos y débitos recíprocos, deberá revertir y contabilizarse como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa que hubiera contabilizado la pérdida por deterioro. En la fecha de adquisición, los citados créditos y débitos recíprocos deberán cancelarse en la contabilidad de la empresa adquirente.

b) La sustitución de acuerdos de remuneración a los trabajadores o a los anteriores propietarios de la adquirida. 

Si por causa de la combinación de negocios se sustituyen voluntaria u obligatoriamente los compromisos de pagos basados en instrumentos de patrimonio de la empresa adquirida con sus empleados, por los basados en los instrumentos de patrimonio de la adquirente, el importe de los acuerdos de sustitución que forman parte del coste de la combinación de negocios será equivalente a la parte del acuerdo mantenido por la adquirida que es atribuible a servicios anteriores a la fecha de adquisición. Este importe se determinará aplicando al valor razonable en la fecha de adquisición de los acuerdos de la adquirida, el porcentaje resultante de comparar el periodo de irrevocabilidad completado en dicha fecha y el mayor entre el periodo inicial y el nuevo periodo de irrevocabilidad resultante de los acuerdos alcanzados. 

Si los nuevos acuerdos exigen que los empleados presten servicios adicionales, cualquier exceso del valor razonable del nuevo acuerdo sobre el citado coste se reconocerá como un gasto de personal conforme a lo señalado en la norma de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. En caso contrario, cualquier exceso se reconocerá en la fecha de adquisición como un gasto de personal. 

No obstante, cuando la adquirente reemplace voluntariamente acuerdos de pagos basados en instrumentos de patrimonio, que expiran por causa de la combinación de negocios, la totalidad de la valoración en la fecha de adquisición de los nuevos incentivos deberá reconocerse como gasto de personal conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. En consecuencia, en este último supuesto, los citados incentivos no formarán parte de la contraprestación transferida en la combinación de negocios.  

c) La compensación por haber recibido un negocio deficitario. 

Si la adquirente recibe un activo o el compromiso de recibir un activo como compensación por haber asumido un negocio deficitario, por ejemplo, para hacer frente al coste de un futuro expediente de regulación de empleo, deberá contabilizar este acuerdo como una transacción separada de la combinación de negocios, circunstancia que exigirá reconocer una provisión como contrapartida del citado activo en la fecha en que se cumplan los criterios de reconocimiento y valoración del mismo.

domingo, 2 de febrero de 2020

Esquema aumento de capital por aportación no dineraria

Estimado Lector,

A continuacion expongo un esquema que resume el contenido del artículo 15 de la Resolución del  ICAC sobre instrumentos financieros y operaciones societarias y que hay que poner en relación con los casos prácticos que vimos en la entrada anterior que puedes consultar AQUÍ.

En el esquema ponemos en relación los ejemplos que hicimos en su día con la propia norma de una forma resumida. Para esta finalidad hemos númerado los ejemplos e introducido una referencia cruzada.

Nos gustaría llamar la atención sobre el ejemplo 3 que ha sido objeto de cierta controversia y en el que nos gustaría reafirmarnos en la conclusión alcanzada en su momento que como puedes ver está basada en la norma y la doctrina del ICAC, aunque no descarto hacer un artículo más en detalle sobre ese caso.

También falta el ejemplo 5 (aportación de un negocio entre partes independientes) que trataremos en una entrada posterior.


Independiente
Grupo

Receptora
Aportante
Receptora
Aportante
Bien Individual
artículo 15.1 Resolución Valor razonable a fecha de suscripción de las acciones (coincide con el valor escriturado con carácter general). Ejemplo 1 y Ejemplo 2.
artículo 15.2 Resolución.  Mismo importe, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.  Salvo prueba en contrario, la operación de permuta se presumirá comercial cuando la aportación se realice a una sociedad que no cumpla la definición de empresa del grupo .No obstante, la permuta se presume como no comercial cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad.

Ejemplo 1 y Ejemplo 2.
artículo 15.1 Resolución Valor razonable a fecha de suscripción de las acciones (coincide con el valor escriturado con carácter general).

Ejemplo 3.
artículo 15.2 Resolución, NRV 21ª y Consulta 3 BOICAC 91. 

Mismo importe, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. y reconocerá el correspondiente resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias por diferencia entre dicho importe y el valor en libros del elemento patrimonial aportado, salvo que la transacción hubiera de calificarse como una permuta no comercial  (…)

(…)la permuta se presume como no comercial cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad.

Ejemplo 2 y Ejemplo 3.
Negocio
artículo 15.1 Resolución. NRV 19ª. Los instrumentos de patrimonio entregados a cambio se contabilizarán por su valor razonable. Si los instrumentos de patrimonio no cotizan, dicho importe será el valor atribuido a las acciones o participaciones de la sociedad en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento de capital social.
artículo 15.2  Resolución. Mismo importe, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.  Salvo prueba en contrario, la operación de permuta se presumirá comercial cuando la aportación se realice a una sociedad que no cumpla la definición de empresa del grupo .No obstante, la permuta se presume como no comercial cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad.. Cuando el aportante adquiera el control de un negocio, los costes de transacción se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Artículo 15.3 Resoución. NRV 21ª. Valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación.

En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.

Ejemplo 4.
Artículo 15.3 Resolución. NRV 21ª. Valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación.

En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.

Ejemplo 4.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

sábado, 2 de marzo de 2019

Casos de ampliación de capital por aportación no dineraria


Estimado Lector,

Vamos a comentar un tema polémico que personalmente me ha suscitado muchas dudas, como es el tema de las aportaciones no dinerarias de capital, donde tras la publicación de este proyecto de RICAC, conocido coloquialmente como de Contabilidad de sociedades (Ver AQUÍ), merece la pena publicar este artículo con varios casos prácticos.

1.- Normativa

a) PGC

4. Algunos conceptos previos para hacer bien el caso práctico

Las operaciones de adquisición de negocios pueden instrumentarse a través de una aportación no dineraria o compraventa de las acciones que otorguen el control de una empresa

En aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios estamos ante una combinación de negocios y por tanto aplicaría la NRV 19ª.

Y esto con independencia de que la norma nos remita a la NRV 9ª apartado 2.5 para el caso de que se trate de la adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital.

miércoles, 11 de mayo de 2016

¿Qué es un pasivo contingente? ¿Es una provisión o un pasivo financiero?



Ver caso práctico y solución AQUÍ.

Estimado Lector,

Ya explicamos en su momento que la  adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa así como otras operaciones o sucesos, cuyo resultado es que una empresa, que posee o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin realizar una inversión, constituyen una combinación de negocios (ver AQUÍ y aplicación práctica AQUÍ).

Empezaremos recordando algunas definiciones que te dejo a continuación:

sábado, 26 de diciembre de 2015

Fusión Inversa: Introducción a las CN 2 bis

Estimado Lector,

A continuación te dejo un caso de CN 2 que es un caso de Fusión Inversa, continuación del que hicimos de Fusión Norma. Espero que te resulte útil.

Puedes descagarte el caso aquí: Ejemplo online 2 (completo)




Para cualquier duda o aclaración los comentarios son todo tuyos.

Espero que te resulte útil.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar Jara 
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129. 
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860. 
email: economiayauditoria@gmail.com

miércoles, 11 de febrero de 2015

Fusión Normal: Introducción a las CN 2

Estimado Lector,

A continuación te dejo un caso de CN 2 que es un caso de Fusión Normal, en la próxima presentación veremos un caso de fusión inversa, que espero que te resulte útil.

Puedes descagarte el caso aquí: Ejemplo online 2.



Para cualquier duda o aclaración los comentarios son todo tuyos.


Espero que te resulte útil.

Recibe un cordial saludo. 

Actualización 12.2.2024: Pregunta 336 ICJCE obligación de auditar el balance de fusión.

Ignacio Aguilar Jara 
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129. 
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860. 
email: economiayauditoria@gmail.com

domingo, 20 de abril de 2014

Introducción a las combinaciones de negocio 1

Estimado Lector,

A continuación expongo el primer vídeo de introducción a las combinaciones de negocios, espero que te guste y que te sea de utilidad.

Las definiciones y el contenido más teórico puedes leerlo en esta entrada, adicionalmente el ejercicio que propongo puedes leerlo en este enlace, y el video lo tienes aquí:


Ignacio Aguilar Jara 
Preparador Examen ROAC
Auditor de Cuentas ROAC nº 22129. 
Economistas Colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla nº 3860. 
email: economiayauditoria@gmail.com

viernes, 9 de noviembre de 2012

3. Caso práctico de combinaciones de negocio


ENUNCIADO

Supongamos que las sociedades X e Y toman el acuerdo de fusionarse mediante la extinción de las dos sociedades y la creación de una nueva sociedad Z, a la cual se incorporarán los patrimonios de X e Y. 

El 30 de junio del año X se firma el acta de la Junta de accionistas donde se aprueba el acuerdo, si bien no se inscribe en el Registro Mercantil hasta el 20 de febrero del año X+1. Las cuentas anuales se formulan el 30 de marzo del año X+1.

Balances











Valor Razonable: 6.099.489 euros











Valor Razonable: 1.945.000 euros

Nota IAJ: Supondremos que el VR de la sociedad Y coincide con el VR de sus activos netos por ese motivo no obtendremos FC en este caso. Dicho de otra manera, supondremos que hemos conseguido "alocar" todo el importe pagado por la sociedad Y que es la sociedad adquirida.